Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 110 del Código Penal Colombiano

Circunstancias de agravación punitiva para el homicidio culposo

¿Qué dice el artículo 110?

El artículo establece circunstancias que agravan la pena por homicidio culposo. Se aplica a quienes causen la muerte de otra persona sin intención, pero bajo ciertas condiciones que aumentan la responsabilidad, como conducir bajo efectos de sustancias, abandonar el lugar del hecho o no tener licencia. Estas agravantes buscan sancionar conductas irresponsables que ponen en riesgo la vida de otros.

  • El consumo de alcohol o drogas agrava la pena si es determinante.
  • Abandonar el lugar del hecho también aumenta la pena.
  • Conducir sin licencia o con licencia suspendida incrementa la sanción.
  • Transportar pasajeros o carga sin requisitos legales agrava la pena.
  • Conducir con alcoholemia alta puede duplicar la pena.

Ejemplos

  • Un conductor que causa un accidente mortal mientras está bajo los efectos del alcohol.
  • Una persona que se va del lugar de un accidente sin prestar ayuda a la víctima.
  • Un conductor que transporta niños sin los requisitos legales y causa un accidente.

Texto oficial del artículo 110

Artículo 110.Circunstancias de agravación punitiva para el homicidio culposo.La pena prevista en el artículo anterior se aumentará:

1. Si al momento de cometer la conducta el agente se encontraba bajo el influjo de bebida embriagante o droga o sustancia que produzca dependencia física o síquica y ello haya sido determinante para su ocurrencia, la pena se aumentará de la mitad al doble de la pena.

2. Si el agente abandona sin justa causa el lugar de la comisión de la conducta, la pena se aumentará de la mitad al doble de la pena.

3. Si al momento de cometer la conducta el agente no tiene licencia de conducción o le ha sido suspendida por autoridad de tránsito, la pena se aumentará de una sexta parte a la mitad.

4. Si al momento de los hechos el agente se encontraba transportando pasajeros o carga pesada sin el lleno de los requisitos legales, la pena se aumentará de una cuarta parte a tres cuartas partes.

5. Si al momento de los hechos el agente se encontraba transportando niños o ancianos sin el cumplimiento de los requisitos legales, la pena se aumentará de una cuarta parte a tres cuartas partes.

6. Si al momento de cometer la conducta el agente estuviese conduciendo vehículo automotor bajo el grado de alcoholemia igual o superior al grado 1° o bajo el efecto de droga o sustancia que produzca dependencia física o síquica, y ello haya sido determinante para su ocurrencia, la pena se aumentará de las dos terceras partes al doble, en la pena principal y accesoria.

CAPITULO TERCERO DE LAS LESIONES PERSONALES

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si tengo un accidente y estaba tomando?

Si causaste un homicidio culposo y estabas bajo el influjo de alcohol o drogas, la pena se puede aumentar considerablemente. Esto se debe a que tu estado puede haber influido en la ocurrencia del accidente, lo que te hace más responsable.

¿Qué significa abandonar el lugar del accidente?

Abandonar el lugar del accidente significa irte sin atender a las víctimas o sin reportar lo sucedido a las autoridades. Esta acción puede agravar tu responsabilidad penal, aumentando la pena que podrías recibir por el homicidio culposo.

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