Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 103 A del Código Penal Colombiano

Circunstancias de agravación punitiva cuando el homicidio recae en niño, niña o adolescente

¿Qué dice el artículo 103 A?

Este artículo establece penas más severas para el homicidio o homicidio agravado cuando la víctima es un niño, niña o adolescente menor de 18 años. Se consideran diversas circunstancias que agravan la pena, como la vulnerabilidad de la víctima, la relación del autor con el menor, y la forma en que se comete el delito. Las penas pueden llegar hasta la prisión perpetua revisable.

  • La pena varía entre 480 a 600 meses de prisión.
  • Se agrava la pena si la víctima es menor de 14 años.
  • La relación del autor con la víctima puede aumentar la pena.
  • Se consideran factores como alevosía y premeditación.
  • La prisión perpetua revisable se aplica en casos específicos.

Ejemplos

  • Un adulto que asesina a un niño de 10 años en su hogar.
  • Un caso donde un adolescente es víctima de homicidio en un contexto de violencia de género.

Texto oficial del artículo 103 A

Artículo 103A. Circunstancias de agravación punitiva cuando el homicidio recae en niño, niña o adolescente.La pena por el delito de homicidio u homicidio agravado será de 480 a 600 meses de prisión o pena de prisión perpetua revisable si la víctima fuere una persona menor de dieciocho (18) años y cuando:

a. Se realizare contra un niño, niña u adolescente menor de catorce (14) años.

b. La víctima se encontrará en especial situación de vulnerabilidad en razón de su corta edad, etnia, discapacidad física, psíquica o sensorial c. La producción del resultado estuviera antecedida de una o varias conductas tipificadas como contrarias a la libertad, integridad y formación sexuales de la víctima.

d. El autor sea padre, madre o quien tenga el deber de custodia de un niño, niña o adolescente.

e. La conducta' se cometiere con alevosía o ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima.

f. La conducta sea un acto deliberado con un evidente desprecio por la vida e integridad de los niños, niñas y adolescentes.

g. La acción se realizó de manera premeditada, incluyendo cuando el' autor acecho a la víctima.

h. La conducta se consuma en un contexto de violencia de género.

i. Se someta a la víctima tratos crueles, inhumanos o degradantes.

j. El hecho se cometiere con I~ intención de generar control social, temor u obediencia en la comunidad.

k. El autor ha perpetuado múltiples homicidios contra niños, niñas y adolescentes.

PARÁGRAFO 1°: La prisión perpetua revisable solo procederá 'frente a quien cometiere la conducta en calidad de autor coautor o determinador, con dolo directo y en los casos de consumación de la conducta.

PARÁGRAFO 2°: En los eventos en los cuales el juez determine que la pena aplicable es menor a la prisión perpetua, deberá atenerse al marco de punibilidad establecido en el artículo 104 del Código Penal.

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un adulto comete homicidio contra un adolescente?

La pena será de 480 a 600 meses de prisión, o prisión perpetua revisable si se dan ciertas circunstancias, como que la víctima sea menor de 14 años o si el autor tiene una relación de custodia con el menor.

¿Qué circunstancias agravan la pena en estos casos?

Las circunstancias que agravan la pena incluyen la vulnerabilidad de la víctima, la relación del autor con el menor, y si el homicidio se comete con alevosía, premeditación o en un contexto de violencia de género.

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