Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 104 A del Código Penal Colombiano
Feminicidio
¿Qué dice el artículo 104 A?
El artículo 104A del Código Penal Colombiano tipifica el feminicidio como el acto de causar la muerte a una mujer por su condición de ser mujer o por motivos de identidad de género. Se considera feminicidio si hay antecedentes de violencia, relaciones de poder, o si se busca generar terror. La pena es de 250 a 500 meses de prisión.
- El feminicidio se castiga con prisión de 250 a 500 meses.
- Se considera feminicidio si hay antecedentes de violencia contra la mujer.
- La relación entre el agresor y la víctima puede ser familiar, íntima o laboral.
- Se agrava si se busca humillar o generar terror a la víctima.
- La instrumentalización de género también se considera feminicidio.
Ejemplos
- Un hombre que mata a su pareja tras años de violencia física y psicológica.
- Un jefe que asesina a una empleada por negarse a aceptar avances sexuales.
- Un familiar que causa la muerte de una mujer por motivos de control y opresión.
Texto oficial del artículo 104 A
Artículo 104A. Feminicidio. Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión de doscientos cincuenta (250) meses a quinientos (500) meses.
a) Tener o haber tenido una relación familiar, íntima o, de convivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo o de trabajo y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió el crimen contra ella.
b) Ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer actos de instrumentalización de género o sexual o acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad.
c) Cometer el delito en aprovechamiento de las relaciones de poder ejercidas sobre la mujer, expresado en la jerarquización personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural.
d) Cometer el delito para generar terror o humillación a quien se considere enemigo.
e) Que existan antecedentes o indicios de cualquier tipo de violencia o amenaza en el ámbito doméstico, familiar, laboral o escolar por parte del sujeto activo en contra de la víctima o de violencia de género cometida por el autor contra la víctima, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no.
f) Que la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad de locomoción, cualquiera que sea el tiempo previo a la muerte de aquella.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué se considera feminicidio?
El feminicidio es el acto de causar la muerte a una mujer por su condición de ser mujer o por motivos de identidad de género, especialmente si hay antecedentes de violencia o relaciones de poder que lo justifiquen.
¿Qué penas se aplican por feminicidio?
La pena por feminicidio es de 250 a 500 meses de prisión, dependiendo de las circunstancias del caso, como la relación entre el agresor y la víctima o si hubo antecedentes de violencia.