Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 104 del Código Penal Colombiano

Circunstancias de agravación

¿Qué dice el artículo 104?

El artículo establece las circunstancias que agravan la pena por homicidio en Colombia. Se aplican penas más severas si el homicidio se comete contra familiares, en situaciones de indefensión, o con fines terroristas, entre otros. Las penas varían según la gravedad de la circunstancia y la relación entre el agresor y la víctima.

  • La pena puede ser de 480 a 600 meses de prisión en ciertas circunstancias.
  • Se agrava la pena si el homicidio es cometido con fines terroristas.
  • La protección de personas vulnerables, como menores y servidores públicos, se considera en la agravación.
  • Las penas ya incluyen aumentos por la Ley 890 de 2004.
  • Se considera la relación familiar o de convivencia con la víctima.

Ejemplos

  • Si alguien comete homicidio contra su pareja o un familiar, la pena será más alta.
  • Si un crimen se realiza en un contexto de terrorismo, la sanción es más severa.
  • Conocer este artículo es útil para entender las consecuencias legales de un homicidio en situaciones específicas.

Texto oficial del artículo 104

Artículo 104. Circunstancias de agravación. La pena será de cuatrocientos ochenta (480) a seiscientos (600) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere:

1. En los cónyuges o compañeros permanentes; en el padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar, en los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; y en todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica.

2. Para preparar, facilitar o consumar otra conducta punible; para ocultarla, asegurar su producto o la impunidad, para sí o para los copartícipes.

3. Por medio de cualquiera de las conductas previstas en el Capítulo II del Título XII y en el Capítulo I del Título XIII, del libro segundo de este código.

4. Por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro o por otro motivo abyecto o fútil.

5. Valiéndose de la actividad de inimputable.

6. Con sevicia.

7. Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación.

La pena será de quinientos (500) a setecientos (700) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere:

1. Con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas.

2. En persona internacionalmente protegida diferente a las contempladas en el Título II de este Libro y agentes diplomáticos, de conformidad con los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia.

3. En persona menor de edad.

4. Si se comete en persona que sea o haya sido servidor público, periodista, juez de paz, Defensor de Derechos Humanos, miembro de una organización política o religiosa en razón de ello.

5. En persona que, siendo miembro de la fuerza pública y/o de los organismos que cumplan funciones permanentes o transitorias de policía judicial, se encuentre en desarrollo de procedimientos regulados a través de la ley o reglamento.

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si alguien comete homicidio en un contexto de violencia doméstica?

La pena será de 480 a 600 meses de prisión, ya que se considera una circunstancia de agravación al estar involucrados cónyuges, compañeros permanentes o familiares, independientemente de si conviven o no.

¿Cómo se agrava la pena si la víctima es un menor de edad?

Si el homicidio se comete contra una persona menor de edad, la pena se agrava a un rango de 500 a 700 meses de prisión, dado que se considera una circunstancia de mayor gravedad.

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