Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 111 del Código Penal Colombiano
Lesiones
¿Qué dice el artículo 111?
El artículo 111 del Código Penal Colombiano establece que cualquier persona que cause daño a otra en su cuerpo o salud incurre en sanciones. Esto aplica a situaciones donde se ocasionen lesiones físicas o afectaciones a la salud de otra persona, sin importar la gravedad del daño.
- Causar daño en el cuerpo o salud es un delito.
- Las sanciones se determinan en artículos posteriores.
- Aplica a cualquier persona que cause lesiones a otra.
Ejemplos
- Si alguien golpea a otra persona en una riña, puede ser sancionado por lesiones.
- Si una persona causa un accidente que lesiona a otra, también incurre en este delito.
Texto oficial del artículo 111
Artículo 111.Lesiones. El que cause a otro daño en el cuerpo o en lasalud, incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué tipo de daños se consideran lesiones?
Las lesiones pueden incluir cualquier daño físico o afectación a la salud de una persona. Esto abarca desde golpes y heridas hasta lesiones más graves que requieran atención médica.
¿Qué pasa si las lesiones son leves?
Independientemente de la gravedad de las lesiones, el hecho de causar daño a otra persona puede llevar a sanciones. Las penas específicas se determinan en los artículos siguientes del Código Penal.