Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 106 del Código Penal Colombiano
Homicidio por piedad
¿Qué dice el artículo 106?
El artículo 106 del Código Penal Colombiano establece que quien mate a otra persona por piedad, con el fin de aliviar intensos sufrimientos causados por una lesión corporal o enfermedad grave e incurable, enfrentará una pena de prisión. Esta norma busca regular situaciones complejas donde la compasión puede llevar a actos extremos.
- El homicidio por piedad se refiere a matar a alguien para aliviar su sufrimiento.
- Aplica en casos de lesiones o enfermedades graves e incurables.
- La pena de prisión varía entre 16 y 54 meses.
- La norma busca equilibrar la compasión con la ley.
- Las penas ya incluyen aumentos por leyes anteriores.
Ejemplos
- Un familiar decide ayudar a un ser querido que padece una enfermedad terminal y sufre intensamente.
- Un amigo que asiste a otro que está en agonía y elige poner fin a su sufrimiento.
Texto oficial del artículo 106
Artículo 106.Homicidio por piedad. El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.
NOTA: penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004 (vigencia a partir del 1° de enero de 2005)
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué se considera homicidio por piedad?
El homicidio por piedad se considera cuando una persona mata a otra para poner fin a intensos sufrimientos causados por una lesión o enfermedad grave e incurable. Este tipo de homicidio busca abordar situaciones donde la compasión puede llevar a decisiones difíciles.
¿Cuál es la pena por homicidio por piedad?
La pena por homicidio por piedad es de prisión de 16 a 54 meses. Esta pena se aplica a quienes actúan con la intención de aliviar el sufrimiento de otra persona en situaciones extremas.