Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 108 del Código Penal Colombiano
Muerte de hijo fruto de acceso carnal violento, abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas
¿Qué dice el artículo 108?
Este artículo establece que una madre que mate a su hijo, fruto de acceso carnal violento, abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado sin consentimiento, incurrirá en prisión. La pena se aplica si el homicidio ocurre durante el nacimiento o dentro de los ocho días siguientes.
- La madre puede ser penalizada por matar a su hijo en ciertas circunstancias.
- El acceso carnal debe ser violento, abusivo o sin consentimiento.
- La pena de prisión varía entre 64 y 108 meses.
- El homicidio debe ocurrir durante el nacimiento o en los ocho días posteriores.
- Las penas ya incluyen aumentos de leyes anteriores.
Ejemplos
- Una madre que, tras un parto, decide acabar con la vida de su hijo debido a que fue concebido por violación.
- Una mujer que, tras una inseminación artificial no consentida, mata a su hijo recién nacido en los días siguientes.
Texto oficial del artículo 108
Artículo 108.Muerte de hijo fruto de acceso carnal violento, abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas. La madre que durante el nacimiento o dentro de los ocho (8) días siguientes matare a su hijo, fruto de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, o abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses.
NOTA: penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004 (vigencia a partir del 1° de enero de 2005)
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué sucede si una madre mata a su hijo tras un acto sexual no consentido?
La madre incurrirá en prisión de 64 a 108 meses si mata a su hijo durante el nacimiento o dentro de los ocho días siguientes al mismo. Esto aplica en casos de acceso carnal violento, abusivo, o inseminación artificial sin consentimiento.
¿Cuánto tiempo tiene una madre para ser penalizada si mata a su hijo?
La madre tiene un plazo de ocho días después del nacimiento para que se considere el homicidio bajo este artículo. Si mata a su hijo en ese tiempo y bajo las circunstancias mencionadas, enfrentará una pena de prisión.