Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 102 del Código Penal Colombiano
Apología del genocidio
¿Qué dice el artículo 102?
Este artículo establece que cualquier persona que difunda ideas o doctrinas que promuevan el genocidio o el antisemitismo, o que justifiquen regímenes que amparen estas prácticas, incurrirá en sanciones penales. Aplica a quienes utilicen cualquier medio para propagar estas ideas, buscando así proteger la dignidad humana y prevenir el odio.
- Prohíbe la difusión de ideas que promuevan el genocidio.
- Incluye el antisemitismo como parte de las conductas sancionadas.
- Establece penas de prisión y multas significativas.
- Aplica a quienes justifiquen regímenes que amparen el genocidio.
- Busca proteger la dignidad y los derechos humanos.
Ejemplos
- Una persona que publique en redes sociales mensajes que inciten al odio contra un grupo étnico.
- Un político que haga declaraciones públicas justificando actos de genocidio en el pasado.
Texto oficial del artículo 102
Artículo 102. Apología del genocidio. El que por cualquier medio difunda ideas o doctrinas que propicien, promuevan, el genocidio o el antisemitismo o de alguna forma lo justifiquen o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de las mismas, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses, multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.
CAPITULO SEGUNDO DEL HOMICIDIO
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué tipo de conductas se sancionan?
Se sancionan las conductas que impliquen la difusión de ideas o doctrinas que promuevan el genocidio o el antisemitismo, así como la justificación de regímenes que amparen estas prácticas. Esto incluye cualquier medio de comunicación.
¿Cuáles son las penas por apología del genocidio?
Las penas incluyen prisión de noventa y seis a ciento ochenta meses, multas que van de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis a mil quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes, y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.