Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 74 del Código Nacional de Policía

Según el texto oficial, este artículo está inexequible.

¿Qué dice el artículo 74?

El artículo establece comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas en actividades con aglomeraciones de público complejas. Se prohíben acciones como no respetar la silletería, ingresar menores a eventos restringidos, y portar armas. Las medidas correctivas incluyen amonestaciones y multas, pero el artículo fue declarado inexequible por la Corte Constitucional.

  • Prohíbe comportamientos peligrosos en aglomeraciones.
  • Incluye restricciones para menores de edad.
  • Establece medidas correctivas para infractores.
  • Se enfoca en la seguridad y el orden público.

Comportamientos y medidas correctivas

NumeralComportamientoMedida correctiva
1No respetar la asignación de la silleteríaAmonestación
2Incumplir instrucciones de los organizadoresAmonestación
3Ingresar menores a eventos restringidosAmonestación; Multa General tipo 1
4Invadir espacios no autorizadosMulta General tipo 3
5Estar en estado de alteración por sustanciasProhibición de ingreso a actividad
6Portar armas u objetos prohibidosMulta General tipo 3; Destrucción de bien
7Promover violenciaMulta General tipo 4; Prohibición de ingreso
8Agredir verbalmenteAmonestación
9Realizar acciones de riesgoParticipación en programa comunitario
10No usar implementos de seguridadMulta General tipo 4
11Obstaculizar acceso a lugares públicosMulta General tipo 4
12Ingresar con boletería falsaMulta General Tipo 1; Prohibición de ingreso
13Vender boletería sin autorizaciónMulta General Tipo 1; Prohibición de ingreso
14Ingresar sin boletería autorizadaMulta General Tipo 1; Prohibición de ingreso

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Ejemplos

  • En un concierto, no respetar la ubicación asignada puede causar desorden.
  • En un evento deportivo, ingresar con boletería falsa puede llevar a sanciones.
  • Conocer este artículo ayuda a entender las normas de conducta en eventos masivos.

Texto oficial del artículo 74

ARTÍCULO 74. Comportamientos de los asistentes que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas y el correcto desarrollo de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas. Los siguientes comportamientos por parte de los asistentes ponen en riesgo la vida e integridad de las personas y el correcto desarrollo de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas y por lo tanto no deben efectuarse:

1. No respetar la asignación de la silletería.

2. Incumplir con las instrucciones o reglamentos específicos de los organizadores o responsables de la actividad o desatender las recomendaciones de los grupos de logística en lo que tiene que ver con la ubicación y tránsito de lugares no autorizados para el público.

3. Ingresar niños, niñas o adolescentes a los actos o eventos que puedan causar daño a su integridad o en los cuales exista previa restricción de edad por parte de las autoridades de Policía, o esté prohibido su ingreso por las normas vigentes.

4. Invadir los espacios no autorizados al público.

5. Quienes al desplazarse a un acto o evento, o durante el desarrollo del mismo, en el recinto o en sus alrededores, evidencien o manifiesten

estar en grave estado de alteración de la conciencia por los efectos del consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas o tóxicas, combinadas química o físicamente, que produzcan estados irregulares en el cuerpo humano y estén prohibidas por las normas vigentes o la reglamentación expedida de conformidad con el artículo 47 del presente Código.

6. Pretender ingresar, o estar en posesión o tenencia de cualquier tipo de arma u objetos prohibidos por las normas vigentes, por el alcalde o su delegado.

7. Promover o causar violencia contra cualquier persona.

8. Agredir verbalmente a las demás personas.

9. Realizar acciones que constituyan un riesgo para la propia vida o la de terceros, antes, durante o después de tales actividades.

10. No utilizar los implementos de seguridad en la actividad que los exige.

11. Irrespetar, dificultar u obstaculizar el acceso o afectar el funcionamiento de templos, salas de velación, cementerios, centros de salud, clínicas, hospitales, bibliotecas, museos, y centros educativos o similares.

12. Ingresar con boletería falsa.

13. Vender o canjear boletería, manillas, credencial o identificaciones facilitando el ingreso a un espectáculo público, actuando por fuera de las operaciones autorizadas para determinado evento.

14. Ingresar al evento sin boletería, manilla, credencial o identificación dispuesta y autorizada para el mismo o trasladarse fraudulentamente a una localidad diferente a la que acredite su boleta, manilla, credencial o identificación dispuesta y autorizada.

PARÁGRAFO . Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:

COMPORTAMIENTOSMEDIDA CORRECTIVA AAPLICAR

Numeral 1 Amonestación

Numeral 2 Amonestación

Numeral 3 Amonestación; Multa General tipo 1

Numeral 4 Multa General tipo 3

Numeral 5 Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas.

Numeral 6 Multa General tipo 3; Destrucción de bien.

Numeral 7 Multa General tipo 4; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas.

Numeral 8 Amonestación.

Numeral 9 Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

Numeral 10 Multa General tipo 4.

Numeral 11 Multa General tipo 4.

Numeral 12 Multa General Tipo 1; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas.

Numeral 13 Multa General Tipo 1; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas.

Numeral 14 Multa General Tipo 1; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas.

(Declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-223 de 2017)

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no respeto la silletería en un evento?

Si no respetas la asignación de la silletería, puedes recibir una amonestación. Es importante seguir las normas para garantizar la seguridad y el orden en el evento.

¿Qué debo hacer si veo a alguien con boletería falsa?

Si ves a alguien con boletería falsa, es recomendable informar a los organizadores del evento. Esta acción está prohibida y puede llevar a sanciones para la persona involucrada.

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