Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 61 del Código Nacional de Policía
Actividades que involucran aglomeraciones de público complejas en establecimientos que desarrollen actividades económicas
Según el texto oficial, este artículo está inexequible.
¿Qué dice el artículo 61?
El artículo establece que el alcalde distrital o municipal debe reglamentar las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas en establecimientos abiertos al público. Sin embargo, este artículo fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, lo que significa que no tiene validez legal y no puede ser aplicado.
- El alcalde debe reglamentar aglomeraciones complejas.
- Aplica a establecimientos abiertos al público.
- Fue declarado inexequible por la Corte Constitucional.
Ejemplos
- Un concierto en un parque donde se espera una gran asistencia.
- Una feria comercial que atrae a miles de visitantes.
Texto oficial del artículo 61
ARTÍCULO 61. Actividades que involucran aglomeraciones de público complejas en establecimientos que desarrollen actividades económicas. El alcalde distrital o municipal reglamentará las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas en establecimientos abiertos al público.
(Declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-223 de 2017)
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que un artículo sea inexequible?
Que el artículo no tiene validez legal y no puede ser aplicado. Esto ocurre cuando la Corte Constitucional determina que su contenido es contrario a la Constitución.
¿Quién regula las aglomeraciones de público?
El alcalde distrital o municipal es el encargado de reglamentar las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas en los establecimientos abiertos al público, aunque este artículo ya no es válido.