Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 66 del Código Nacional de Policía
De la expedición de los “planes tipo”
Según el texto oficial, este artículo está inexequible.
¿Qué dice el artículo 66?
El artículo establece que la entidad encargada de la prevención y atención de emergencias debe expedir planes de emergencia tipo en un plazo de noventa días hábiles. Estos planes deben incluir análisis de riesgos, medidas de prevención y protocolos específicos, priorizando la seguridad de grupos vulnerables. Sin embargo, este artículo fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, lo que significa que no tiene validez legal.
- Se deben expedir planes de emergencia tipo.
- Incluirán análisis de riesgos y medidas de prevención.
- Se prioriza la seguridad de grupos vulnerables.
- Los planes deben contemplar fases específicas del evento.
- El artículo fue declarado inexequible.
Ejemplos
- En un concierto, se deben seguir protocolos de seguridad para proteger a niños y personas con discapacidad.
- Durante un evento deportivo, se deben tener planes de contingencia para emergencias médicas.
- Conocer este artículo es útil para entender la importancia de la planificación en eventos masivos.
Texto oficial del artículo 66
ARTÍCULO 66. De la expedición de los “planes tipo”. La entidad respectiva de prevención y atención de emergencias, dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Código, expedirá documentos de planes de emergencia tipo, los cuales incluirán los análisis de riesgos y las medidas de prevención, mitigación y respuesta frente a cada condición amenazante identificada, los cuales se denominarán planes de contingencia. En ellos también se establecerán protocolos y procedimientos con los componentes específicos, los términos técnicos y en todo caso se contemplarán las fases de preingreso, ingreso, desarrollo del evento y salida de la respectiva reunión, en que se privilegia a los niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, mujeres embarazadas y las personas con discapacidad y/o con movilidad reducida.
Durante los noventa (90) días hábiles señalados en el inciso anterior, se seguirán aplicando los planes tipo y los procedimientos vigentes al momento de entrada en vigencia del presente Código.
(Declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-223 de 2017)
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué son los planes de emergencia tipo?
Son documentos que deben expedir las entidades de prevención y atención de emergencias, que incluyen análisis de riesgos y medidas de prevención para eventos masivos. Sin embargo, este artículo fue declarado inexequible, por lo que no se aplican.
¿Qué grupos son priorizados en los planes de emergencia?
Los planes de emergencia deben priorizar la seguridad de niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad o movilidad reducida, asegurando su protección en situaciones de riesgo.