Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 47 del Código Nacional de Policía

Definición y clasificación de las aglomeraciones de público

Según el texto oficial, este artículo está inexequible.

¿Qué dice el artículo 47?

El artículo define y clasifica las aglomeraciones de público en Colombia, estableciendo tres categorías: reuniones o manifestaciones públicas y pacíficas, aglomeraciones no complejas y aglomeraciones complejas. Se menciona que el Gobierno nacional determinará variables para clasificar eventos en las categorías dos y tres, considerando las características de cada municipio. Sin embargo, este artículo fue declarado inexequible por la Corte Constitucional.

  • Define aglomeraciones de público.
  • Establece tres categorías de aglomeraciones.
  • El Gobierno debe determinar variables para clasificar eventos.
  • Considera características de cada municipio.
  • Fue declarado inexequible por la Corte Constitucional.

Ejemplos

  • Una manifestación pacífica en una plaza pública.
  • Un concierto que reúne a un gran número de personas.
  • Conocer esta clasificación es útil para entender las regulaciones sobre reuniones y eventos en espacios públicos.

Texto oficial del artículo 47

ARTÍCULO 47. Definición y clasificación de las aglomeraciones de público. Para efectos de las obligaciones relacionadas con el derecho de reunión, entiéndase como aglomeración de público toda reunión de un número plural de personas producto de una convocatoria individual o colectiva. En razón a sus características y requisitos, se establecen tres categorías:

1. Reuniones o manifestaciones públicas y pacíficas en el espacio público.

2. Actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas.

3. Actividades que involucran aglomeraciones de público complejas.

PARÁGRAFO . El Gobierno nacional determinará, dentro del año siguiente de la expedición de este Código, las variables tales como: aforo, tipo de evento, clasificación de edad para el ingreso, lugar donde se desarrolla, infraestructura a utilizar, entorno del lugar, características del público, frecuencia, características de la presentación, carácter de la reunión, que determinarán la clasificación del evento como uno de los señalados en los numerales 2 y 3 del presente artículo. En concordancia con las características de cada uno de los municipios del país en cuanto a condiciones operativas y funcionales de los concejos municipales o distritales de gestión de riesgo de desastre.

(Declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-223 de 2017)

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué son las aglomeraciones de público?

Las aglomeraciones de público son reuniones de un número plural de personas, ya sea por convocatoria individual o colectiva. Se clasifican en tres categorías según sus características y requisitos.

¿Qué variables determinará el Gobierno?

El Gobierno nacional determinará variables como aforo, tipo de evento, clasificación de edad, lugar, infraestructura, entorno, características del público, y frecuencia, para clasificar eventos en aglomeraciones no complejas y complejas.

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