Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 63 del Código Nacional de Policía

Requisitos para la programación de actividades que involucran aglomeraciones de público complejas en escenarios habilitados y no habilitados

Según el texto oficial, este artículo está inexequible.

¿Qué dice el artículo 63?

El artículo establece los requisitos para la programación de actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, tanto en escenarios habilitados como no habilitados. Se requiere que los organizadores presenten planes de emergencia, manejo ambiental y otros documentos para garantizar la seguridad y el orden público. La norma aplica a organizadores de eventos que generen aglomeraciones significativas.

  • Se requiere autorización del alcalde para eventos con aglomeraciones.
  • Los organizadores deben presentar un plan de emergencia y contingencia.
  • Es obligatorio cumplir con las medidas sanitarias establecidas.
  • Se debe realizar un análisis de riesgo de la estructura del lugar.
  • Los eventos deben estar ubicados fuera de perímetros definidos.

Ejemplos

  • Un concierto masivo que se planea realizar en un parque público.
  • Una feria que espera atraer a un gran número de visitantes en un centro comercial.
  • Conocer este artículo es útil para entender qué requisitos se deben cumplir al organizar un evento grande.

Texto oficial del artículo 63

ARTÍCULO 63. Requisitos para la programación de actividades que involucran aglomeraciones de público complejas en escenarios habilitados y no habilitados. Para la realización de cualquier actividad que involucre aglomeraciones de público complejas, ya sea público o privado, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones, que deberán cumplir los escenarios habilitados cada vez que renueven su permiso y los no habilitados para cada actividad con aglomeración de público compleja:

1. No se autorizará la realización del evento, sin que el responsable presente su programa acompañado de la autorización de los titulares o representantes de los derechos de autor y conexos.

2. Presentar e implementar, el plan de emergencia y contingencia, de acuerdo con los reglamentos expedidos por las autoridades competentes, y que debe contener: descripción del evento; aforo; cronograma de actividades; análisis de riesgo; organización interna del evento; planes de acción: plan de seguridad, vigilancia y acomodación, plan de atención de primer auxilio APH y atención médica, plan de protección contra incendios, plan de evacuación, plan de información pública, plan de atención temporal a los afectados, plan del lugar; recursos necesarios para cada plan.

3. Presentar e implementar el plan de manejo ambiental, de acuerdo con la normatividad expedida por las autoridades competentes; de igual forma será obligación del organizador o promotor del evento retirar los materiales sobrantes, escombros, basura y mantener y/o entregar el escenario donde se realice el mismo en perfecto estado de limpieza.

4. Disponer los medios necesarios para la conformación y el funcionamiento del puesto de mando unificado, de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente. Para el inicio y desarrollo del evento, es obligatoria la presencia permanente de los organismos de prevención y atención de emergencias, desastres, o quienes hagan sus veces, y del puesto de mando unificado. Por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, el espectáculo debe darse por terminado.

5. Ubicar el evento fuera del perímetro definido.

6. Presentar el Análisis de Riesgo de la Estructura, previa certificación de la capacidad estructural o física del lugar destinado al espectáculo, expedida por el alcalde o su delegado.

7. Disponer la venta o distribución del número de boletas que corresponda a dicho aforo.

8. Constituir las garantías bancarias o de seguros que amparen los riesgos que el evento conlleva.

9. Cumplir con las medidas sanitarias exigidas por las autoridades competentes, de acuerdo con la clase de espectáculo a desarrollar.

PARÁGRAFO 1. Para la realización de los eventos que involucren aglomeraciones de público complejas de que trata el presente artículo, el organizador o promotor del mismo deberá solicitar por escrito la autorización al alcalde distrital o municipal del lugar o su delegado. En la solicitud se deben registrar y acreditar los requisitos establecidos en la presente ley, así como también especificar las condiciones de hora, sitio, duración y tipo de evento que se presentará, a fin de adoptar las medidas policiales necesarias para garantizar la convivencia dentro del espectáculo. Esta solicitud se tendrá que presentar con una anticipación no inferior a quince (15) días.

Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de radicación de la solicitud, el alcalde distrital o municipal mediante resolución motivada, podrá conceder la autorización para realizar el evento, modificar sus condiciones o desaprobarlo. Contra este acto solo procede el recurso de reposición.

El alcalde o su delegado deberán dar aviso al comandante de Policía respectivo, con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la realización del evento.

PARÁGRAFO 2. Los Alcaldes definirán el perímetro de ubicación de las aglomeraciones, teniendo en cuenta la existencia de las estaciones de servicio, depósitos de líquidos, químicos o sustancias inflamables, clínicas u hospitales.

(Declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-223 de 2017)

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debo hacer para organizar un evento masivo?

Debes solicitar autorización al alcalde del lugar con al menos 15 días de anticipación, presentando un programa que incluya planes de emergencia, manejo ambiental y otros requisitos establecidos en la ley.

¿Qué pasa si no cumplo con los requisitos?

Si no cumples con los requisitos, el alcalde puede desaprobar tu solicitud para realizar el evento, lo que significa que no podrás llevarlo a cabo.

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