Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 62 del Código Nacional de Policía
Participación de la seguridad privada en las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas
Según el texto oficial, este artículo está inexequible.
¿Qué dice el artículo 62?
Este artículo establece que la seguridad en eventos con aglomeraciones de público es responsabilidad de los organizadores, quienes deben contratar empresas de seguridad privada. Estas empresas pueden informar a la Policía sobre infracciones. En situaciones de riesgo, la Policía puede complementar la seguridad privada y tiene la facultad de ingresar a los eventos en cualquier momento. Sin embargo, el artículo fue declarado inexequible por la Corte Constitucional.
- Los organizadores son responsables de la seguridad en eventos masivos.
- Deben contratar empresas de seguridad privada o logística.
- La Policía puede intervenir en casos de riesgo grave.
- Las empresas de seguridad pueden reportar infracciones a la Policía.
- El Gobierno regulará las condiciones de operación de estas empresas.
Ejemplos
- En un concierto donde se espera una gran asistencia, los organizadores deben contratar seguridad privada.
- En una manifestación masiva, la Policía puede intervenir si hay riesgo para la convivencia.
- Conocer este artículo es útil para entender las responsabilidades de los organizadores en eventos públicos.
Texto oficial del artículo 62
ARTÍCULO 62. Participación de la seguridad privada en las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas. La seguridad interna y externa en las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas será responsabilidad de los organizadores, quienes deberán contratarla con empresas de vigilancia y seguridad privada y/o empresa de logística legalmente constituidas. El servicio de seguridad será prestado desde el montaje o preparación de la actividad hasta su reacondicionamiento.
Las empresas de seguridad y vigilancia privada y/o empresas de logística podrán designar de manera específica a miembros de la empresa para que informen de manera inmediata a las autoridades de Policía sobre aquellas personas que estén contrariando la ley y las normas de
convivencia en las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas.
En casos excepcionales de riesgo grave a la convivencia y a la seguridad ciudadana, la Policía Nacional podrá, sin descuidar sus responsabilidades frente al resto de la población, complementar la seguridad privada en las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas.
La Policía Nacional podrá, sin embargo, por iniciativa propia, ingresar en todo momento y bajo cualquier circunstancia a las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, en el cumplimiento de sus funciones.
PARÁGRAFO . El Gobierno nacional reglamentará las condiciones especiales de operación de las empresas de vigilancia y seguridad privada y/o empresas de logística, que pretendan prestar el servicio de vigilancia en las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas.
(Declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-223 de 2017)
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Quién es responsable de la seguridad en un evento masivo?
La responsabilidad de la seguridad en eventos masivos recae en los organizadores, quienes deben contratar empresas de vigilancia y seguridad privada para garantizar la seguridad interna y externa.
¿Qué puede hacer la Policía en eventos con aglomeraciones?
La Policía Nacional puede complementar la seguridad privada en casos de riesgo grave y tiene la facultad de ingresar a los eventos en cualquier momento para cumplir con sus funciones.
¿Qué deben hacer las empresas de seguridad en estos eventos?
Las empresas de seguridad y logística pueden designar miembros específicos para informar a la Policía sobre personas que estén infringiendo la ley y las normas de convivencia durante el evento.