Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 75 del Código Nacional de Policía

Requisitos para la realización de actos o eventos en escenarios habilitados y no habilitados

Según el texto oficial, este artículo está inexequible.

¿Qué dice el artículo 75?

Este artículo establece los requisitos para la realización de actos o eventos que involucren aglomeraciones de público, tanto en escenarios habilitados como no habilitados. Se refiere a la Ley 1493 de 2011 y a las disposiciones que regulan la habilitación de estos escenarios. Aunque el artículo fue declarado inexequible, su contenido era relevante para la organización de eventos y la convivencia en espacios públicos.

  • Define escenarios habilitados y no habilitados.
  • Establece requisitos para eventos con aglomeraciones.
  • Se refiere a la Ley 1493 de 2011.
  • Las medidas correctivas se aplican por comportamientos contrarios a la convivencia.

Ejemplos

  • Organizar un concierto en un parque que no tiene habilitación.
  • Realizar una feria en un espacio público sin cumplir con los requisitos legales.
  • Conocer este artículo es útil para entender qué permisos se necesitan para eventos masivos.

Texto oficial del artículo 75

ARTÍCULO 75. Requisitos para la realización de actos o eventos en escenarios habilitados y no habilitados. Para todas las clases de aglomeraciones de público definidas en esta ley, la definición de escenarios habilitados y no habilitados, así como la autoridad pública competente para realizar la habilitación del escenario y el procedimiento previsto para el efecto de dicha habilitación serán los previstos en la Ley 1493 de 2011, sus disposiciones reglamentarias y las leyes que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Para la realización de actos o eventos que involucren aglomeraciones de público complejas o no complejas, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente Código, además de los establecidos en la Ley 1493 de 2011 para el reconocimiento de los escenarios habilitados o no habilitados.

En todo caso, por los comportamientos contrarios a la convivencia señalados en el presente título, se impondrán las medidas correctivas establecidas en el presente Código mediante el procedimiento establecido en el mismo.

(Declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-223 de 2017)

DE LA PROTECCIÓN DE BIENES INMUEBLES

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debo hacer para organizar un evento masivo?

Debes asegurarte de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 1493 de 2011 y las normas del Código Nacional de Policía. Esto incluye verificar si el escenario está habilitado y seguir el procedimiento correspondiente para su habilitación.

¿Qué pasa si realizo un evento en un escenario no habilitado?

Si realizas un evento en un escenario no habilitado, podrías enfrentar medidas correctivas por comportamientos contrarios a la convivencia, según lo establecido en el Código Nacional de Policía.

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