Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 65 del Código Nacional de Policía

Registro de los planes de emergencia y contingencia

Según el texto oficial, este artículo está inexequible.

¿Qué dice el artículo 65?

El artículo establece que los planes de emergencia y contingencia deben ser registrados y aprobados antes de realizar actividades que impliquen reuniones de personas. Se deben considerar variables como el número de asistentes, características del lugar y condiciones de acceso para personas con discapacidad. Aunque es importante para la seguridad en eventos, este artículo fue declarado inexequible por la Corte Constitucional.

  • Los planes deben ser registrados antes de la actividad.
  • Se debe evaluar el número de personas que asistirán.
  • Es necesario considerar la estructura y funcionalidad del lugar.
  • Deben incluir detalles sobre la naturaleza de la reunión.
  • Se deben especificar condiciones de acceso para personas con discapacidad.

Ejemplos

  • Organizar un concierto en un parque donde se espera una gran asistencia.
  • Realizar una feria comercial en un centro de convenciones.
  • Planificar un evento deportivo que reúna a un gran número de espectadores.

Texto oficial del artículo 65

ARTÍCULO 65. Registro de los planes de emergencia y contingencia. Los planes de emergencia y contingencia serán registrados y aprobados con anterioridad a la realización de la actividad que implique la reunión de personas, en los tiempos, términos y condiciones señalados en la presente norma y deberán considerar las siguientes variables:

1. El posible número de personas que se van a reunir.

2. El concepto técnico acerca de los comportamientos estructurales y funcionales de la edificación (con cargas fijas y móviles) y funcionales (entradas y salidas y dispositivos para controlar incendios) del escenario, de conformidad con lo establecido en la normatividad dispuesta para tal efecto.

3. La actividad que da origen a la reunión, en que se señala si se trata de una actividad económica, de prestación de servicios o institucional.

4. La naturaleza, contenido, finalidad, organización y programa de la reunión prevista.

5. La naturaleza de las edificaciones, instalaciones y espacios, a fin de diferenciar la calidad de los bienes privados, públicos o de uso público.

6. Señalar la diferencia de la reunión en el tiempo (permanente, periódica o temporal), las modalidades de frecuencia, o la naturaleza temporal de las actividades.

7. La indicación de los lugares y las condiciones para el ingreso y salida de niños, niñas o adolescentes y personas con discapacidad y/o con movilidad reducida.

(Declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-223 de 2017)

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debo hacer si quiero organizar un evento masivo?

Debes registrar y aprobar un plan de emergencia y contingencia antes de realizar el evento. Este plan debe considerar aspectos como el número de asistentes, la estructura del lugar y las condiciones de acceso para personas con discapacidad.

¿Qué pasa si no registro el plan de emergencia?

El artículo establece que el plan debe ser registrado y aprobado antes de la actividad. No cumplir con esta norma puede generar problemas de seguridad y responsabilidad en caso de incidentes durante el evento.

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