Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 65 del Código Nacional de Policía
Registro de los planes de emergencia y contingencia
Según el texto oficial, este artículo está inexequible.
¿Qué dice el artículo 65?
El artículo establece que los planes de emergencia y contingencia deben ser registrados y aprobados antes de realizar actividades que impliquen reuniones de personas. Se deben considerar variables como el número de asistentes, características del lugar y condiciones de acceso para personas con discapacidad. Aunque es importante para la seguridad en eventos, este artículo fue declarado inexequible por la Corte Constitucional.
- Los planes deben ser registrados antes de la actividad.
- Se debe evaluar el número de personas que asistirán.
- Es necesario considerar la estructura y funcionalidad del lugar.
- Deben incluir detalles sobre la naturaleza de la reunión.
- Se deben especificar condiciones de acceso para personas con discapacidad.
Ejemplos
- Organizar un concierto en un parque donde se espera una gran asistencia.
- Realizar una feria comercial en un centro de convenciones.
- Planificar un evento deportivo que reúna a un gran número de espectadores.
Texto oficial del artículo 65
ARTÍCULO 65. Registro de los planes de emergencia y contingencia. Los planes de emergencia y contingencia serán registrados y aprobados con anterioridad a la realización de la actividad que implique la reunión de personas, en los tiempos, términos y condiciones señalados en la presente norma y deberán considerar las siguientes variables:
1. El posible número de personas que se van a reunir.
2. El concepto técnico acerca de los comportamientos estructurales y funcionales de la edificación (con cargas fijas y móviles) y funcionales (entradas y salidas y dispositivos para controlar incendios) del escenario, de conformidad con lo establecido en la normatividad dispuesta para tal efecto.
3. La actividad que da origen a la reunión, en que se señala si se trata de una actividad económica, de prestación de servicios o institucional.
4. La naturaleza, contenido, finalidad, organización y programa de la reunión prevista.
5. La naturaleza de las edificaciones, instalaciones y espacios, a fin de diferenciar la calidad de los bienes privados, públicos o de uso público.
6. Señalar la diferencia de la reunión en el tiempo (permanente, periódica o temporal), las modalidades de frecuencia, o la naturaleza temporal de las actividades.
7. La indicación de los lugares y las condiciones para el ingreso y salida de niños, niñas o adolescentes y personas con discapacidad y/o con movilidad reducida.
(Declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-223 de 2017)
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué debo hacer si quiero organizar un evento masivo?
Debes registrar y aprobar un plan de emergencia y contingencia antes de realizar el evento. Este plan debe considerar aspectos como el número de asistentes, la estructura del lugar y las condiciones de acceso para personas con discapacidad.
¿Qué pasa si no registro el plan de emergencia?
El artículo establece que el plan debe ser registrado y aprobado antes de la actividad. No cumplir con esta norma puede generar problemas de seguridad y responsabilidad en caso de incidentes durante el evento.