Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 60 del Código Nacional de Policía

Definición de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas

Según el texto oficial, este artículo está inexequible.

¿Qué dice el artículo 60?

El artículo define las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, considerando factores como aforo, tipo de evento y características del público. Estas actividades pueden generar riesgos para la comunidad y requieren permisos especiales del alcalde o su delegado. Sin embargo, el artículo fue declarado inexequible por la Corte Constitucional.

  • Las aglomeraciones complejas requieren permisos especiales.
  • El alcalde o su delegado son responsables de otorgar permisos.
  • No se permiten reuniones en espacios públicos protegidos.

Ejemplos

  • Un concierto masivo en un parque que necesita permiso del alcalde.
  • Una feria que se realiza en un espacio público reservado.

Texto oficial del artículo 60

ARTÍCULO 60. Definición de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas. Las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas son aquellas que de acuerdo con variables tales como: aforo, tipo de evento, clasificación de edad para el ingreso, lugar donde se desarrolla, infraestructura a utilizar, entorno del lugar, características del público, frecuencia, características de la presentación, carácter de la reunión, den lugar a riesgos de afectación a la comunidad o a los bienes, generando una alta afectación de la dinámica normal del municipio, distrito o del área específica en que se realizan, y que por ello requieren condiciones especiales para su desarrollo, determinadas por el Gobierno Nacional de conformidad con el parágrafo del artículo 47 del presente Código

PARÁGRAFO 1. Toda actividad que involucra la aglomeración de público compleja exige la emisión de un permiso, por parte del alcalde o su delegado. El permiso para el desarrollo de actividades que involucran aglomeraciones de público complejas en escenarios habilitados o no habilitados se concederá previo cumplimiento de los requisitos y las normas vigentes para cada tipo de escenario.

PARÁGRAFO 2. Para los fines del presente artículo, se entenderá que no procede el otorgamiento del permiso ni la realización de la reunión en áreas de espacio público protegidas, reservadas o determinadas por los concejos municipales o distritales competentes.” (Corregido por el Art. 7 del Decreto 555 de 2017) (Declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-223 de 2017)

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debo hacer si quiero organizar un evento masivo?

Debes solicitar un permiso al alcalde o su delegado, cumpliendo con los requisitos y normas vigentes para el tipo de escenario donde se realizará el evento.

¿Qué pasa si realizo un evento sin permiso?

El artículo establece que se requiere un permiso para actividades que involucran aglomeraciones complejas, por lo que realizar un evento sin este puede acarrear sanciones o la suspensión del mismo.

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