Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 59 del Código Nacional de Policía

Según el texto oficial, este artículo está inexequible.

¿Qué dice el artículo 59?

El artículo establece comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas en actividades con aglomeraciones de público no complejas. Se prohíben acciones que puedan causar daño y se establecen medidas correctivas para quienes incumplan. Aplica a todos los asistentes y organizadores de estos eventos.

  • Prohibición de acciones riesgosas en eventos.
  • Uso obligatorio de implementos de seguridad.
  • Cumplimiento de instrucciones de organizadores.
  • Restricciones para menores en ciertos eventos.
  • Prohibición de sustancias psicoactivas.

Comportamientos y medidas correctivas

NumeralComportamientoMedida correctiva
1Realizar acciones que constituyan un riesgoProhibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas.
2No utilizar implementos de seguridadParticipación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
3Incumplir instrucciones de organizadoresAmonestación.
4Carecer de implementos de seguridadMulta General tipo 3.
5Incumplir disposiciones legalesMulta General tipo 4; Disolución de reunión o actividad.

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Ejemplos

  • En un concierto, no usar el chaleco de seguridad exigido por los organizadores.
  • Llevar a un niño a un evento donde está prohibido su ingreso por restricciones de edad.

Texto oficial del artículo 59

ARTÍCULO 59. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas en las actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas. Los siguientes comportamientos ponen en riesgo la vida e integridad de las personas en las actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas y por tanto no deben realizarse:

1. Realizar acciones que constituyan un riesgo para la propia vida o la de terceros, antes, durante o después de tales actividades

2. No utilizar los implementos de seguridad en la actividad que los exige.

3. Incumplir con las instrucciones o reglamentos específicos de los organizadores o responsables de la actividad o desatender las recomendaciones de los grupos de logística en lo que tiene que ver con la ubicación y tránsito de lugares no autorizados para el público.

4. Carecer o no proporcionar los implementos de seguridad exigidos por la actividad, o proporcionarlos en mal estado de funcionamiento.

5. Incumplir las disposiciones legales o la reglamentación distrital o municipal pertinente.

6. No respetar la asignación de la silletería en caso de haberla.

7. Ingresar o introducir niños, niñas o adolescentes a los actos o eventos que puedan causar daño a su integridad o en los cuales exista previa restricción de edad por parte de las autoridades de policía, o esté prohibido su ingreso por las normas vigentes.

8. Invadir los espacios no abiertos al público.

9. Quienes, al desplazarse a un acto o evento, o durante el desarrollo del mismo, en el recinto o en sus alrededores, porten, consuman, o estén bajo los efectos de sustancias psicoactivas, alcohólicas o sustancias combinadas química o físicamente, que produzcan estados irregulares en el cuerpo humano y estén prohibidas por las normas vigentes, o por la reglamentación expedida de conformidad con el artículo 47 del presente

Código.

10. Pretender ingresan o estar en posesión o tenencia de cualquier tipo de arma u objetos prohibidos por las normas vigentes, por el alcalde o su delegado

PARÁGRAFO . Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:

COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR DE MANERA GENERAL

Numeral 1 Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas. Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia

Numeral 2 Participación en programa comunitario' o actividad pedagógica de convivencia.

Numeral 3 Amonestación.

Numeral 4 Multa General tipo 3.

Numeral 5 Multa General tipo 4; Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas.

Numeral 6 Amonestación.

Numeral 7 Amonestación; Multa General tipo 1

Numeral 8 Multa General tipo 3

Numeral 9 Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia y remisión a los centros de atención en drogadicción (CAD) y servicios de farmacodependencia a que se refiere la Ley 1566 de 2012.

Numeral 10 Multa General tipo 3; Destrucción de bien.

(Corregido por el Art. 6 del Decreto 555 de 2017) (Declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-223 de 2017)

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no llevo el chaleco de seguridad a un evento?

No llevar el chaleco de seguridad puede llevar a una amonestación o a participar en un programa comunitario. Es importante seguir las instrucciones de los organizadores para garantizar la seguridad.

¿Puedo llevar a mi hijo a un evento restringido por edad?

No, está prohibido ingresar niños, niñas o adolescentes a eventos donde su ingreso esté restringido por las autoridades. Esto es para proteger su integridad.

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