Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 68 del Código Nacional de Policía
Planes de emergencia y contingencia por temporadas
Según el texto oficial, este artículo está inexequible.
¿Qué dice el artículo 68?
El artículo establece que los organizadores de reuniones con aglomeraciones de público complejas deben adoptar un plan de emergencia y contingencia, el cual debe ser informado y no puede exceder la vigencia del permiso otorgado. Si cambian las variables de riesgo, se debe inscribir en el medio correspondiente. Este artículo fue declarado inexequible por la Corte Constitucional.
- Se debe adoptar un solo plan de emergencia por temporada.
- El plan no puede exceder la vigencia del permiso otorgado.
- Si hay cambios en las variables de riesgo, se debe inscribir.
- El plan debe ser registrado para su evaluación y aprobación.
Ejemplos
- Un festival de música que se realiza anualmente debe tener un plan de emergencia que se ajuste a las condiciones del evento.
- Un evento deportivo que se lleva a cabo en un estadio debe contar con un plan de contingencia que esté vigente durante el tiempo del permiso del escenario.
Texto oficial del artículo 68
ARTÍCULO 68. Planes de emergencia y contingencia por temporadas. Cuando los organizadores de las reuniones previstas en el presente título las realicen a lo largo del año, o por temporadas, cuyas variables generadoras de riesgo sean las mismas, anualmente o por temporada, se adoptará un solo plan de emergencia y contingencia, sin perjuicio de la obligación de informarlo. En todo caso, dicho plan de contingencia nunca podrá exceder la vigencia del permiso otorgado para la realización de la actividad que involucre aglomeraciones de público complejas. En el caso de realizarse dicha aglomeración de público compleja en escenarios habilitados de conformidad con la ley y las normas vigentes, el plan de emergencia y contingencia se establecerá por el mismo tiempo que contemple el permiso otorgado a estos escenarios.
PARÁGRAFO 1. Si una de las variables generadoras de riesgo para alguna reunión descrita en el presente artículo, cambia, se deberá inscribir en el medio destinado para tal efecto.
PARÁGRAFO 2. El plan de emergencia y contingencia adecuado para dicha actividad exige su registro, para ser evaluado y aprobado, so pena de la aplicación de las medidas correctivas a que haya lugar.
(Declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-223 de 2017)
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué debo hacer si cambia una variable de riesgo en mi evento?
Debes inscribir el cambio en el medio destinado para tal efecto, según lo establece el artículo. Esto es importante para mantener la seguridad y cumplir con las normativas.
¿Qué pasa si no registro el plan de emergencia?
El plan de emergencia y contingencia debe ser registrado para ser evaluado y aprobado. Si no lo haces, podrías enfrentar medidas correctivas, aunque el artículo específico sobre sanciones fue declarado inexequible.