Reforma Laboral · Ley 2466 de 2025
Artículo 65 de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral)
Vinculación de trabajadores dependientes en condiciones de vulnerabilidad
¿Qué dice el artículo 65?
El artículo 65 busca fomentar la formalización laboral permitiendo que trabajadores en condiciones de vulnerabilidad permanezcan en el régimen subsidiado de salud por 6 meses. Esto aplica a personas en pobreza extrema, moderada y vulnerabilidad, sin afectar su acceso a prestaciones del régimen contributivo. Los trabajadores rurales formalizados mantienen su afiliación subsidiada y sus empleadores deben cotizar al Sistema de Seguridad Social.
- Permite permanencia en régimen subsidiado por 6 meses.
- Aplica a personas en pobreza extrema, moderada y vulnerabilidad.
- No afecta acceso a prestaciones del régimen contributivo.
- Trabajadores rurales mantienen afiliación subsidiada.
- No modifica calificación en el SISBÉN ni afecta beneficios sociales.
Ejemplos
- Un trabajador recién contratado en una empresa puede seguir en el régimen subsidiado mientras se adapta a su nuevo empleo.
- Un campesino formalizado bajo el contrato especial agropecuario mantiene su afiliación al régimen subsidiado.
- Una persona en pobreza extrema que consigue un empleo formal no pierde inmediatamente su cobertura de salud subsidiada.
Texto oficial del artículo 65
Artículo 65. Vinculación de trabajadores dependientes en condiciones de vulnerabilidad. Con el fin de fomentar la formalización laboral, las personas que se encuentren vinculadas laboralmente podrán permanecer en el régimen subsidiado de salud por un plazo de 6 meses, siempre y cuando pertenezca a la población en pobreza extrema, pobreza moderada y vulnerabilidad, conforme a la focalización que establezca el Gobierno nacional. Lo anterior, sin que ello signifique que no pueda acceder a las prestaciones sociales y económicas del régimen contributivo.
Las cotizaciones para pensión, salud y riesgos laborales seguirán las reglas de la normatividad vigente.
Parágrafo 1°. Los trabajadores rurales del sector agropecuario que sean formalizados mediante el contrato especial agropecuario mantendrán su afiliación al régimen subsidiado de salud como mecanismo de protección social para la superación de la pobreza, y sus empleadores deberán en todo caso realizar las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social por periodos inferiores a un mes, por días o por semanas, conforme a lo establecido en los artículos 27 y 28 de la Ley 2381 de 2024.
Parágrafo 2°. Este tipo de vinculación, no generará modificaciones en la calificación que los trabajadores tengan en el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISBÉN), ni resultará incompatible con los beneficios, incentivos o subsidios de los programas sociales o de apoyo del Gobierno nacional en los que ya se encuentren inscritos y de los cuales ya sean beneficiarios.
Fuente: Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo seguir en el régimen subsidiado si consigo un trabajo formal?
Sí, si perteneces a la población en pobreza extrema, moderada o vulnerabilidad, puedes permanecer en el régimen subsidiado de salud por 6 meses, sin perder acceso a las prestaciones del régimen contributivo.
¿Qué pasa con mi calificación en el SISBÉN si me formalizan laboralmente?
La vinculación laboral no generará modificaciones en tu calificación en el SISBÉN ni afectará los beneficios o subsidios de programas sociales en los que ya estés inscrito.