Reforma Laboral · Ley 2466 de 2025

Artículo 62 de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral)

Prescripción

Este artículo modifica el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo.

¿Qué dice el artículo 62?

El artículo establece que las acciones relacionadas con los derechos laborales prescriben en tres años, a menos que haya prescripciones especiales en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. El plazo se cuenta desde que la obligación se hace exigible. Aplica a trabajadores y empleadores en Colombia.

  • Las acciones laborales prescriben en tres años.
  • Existen excepciones en el Código Procesal del Trabajo.
  • El plazo inicia cuando la obligación es exigible.

Ejemplos

  • Un trabajador quiere reclamar salarios atrasados de hace cuatro años.
  • Una empleada busca hacer valer derechos laborales tras ser despedida hace dos años.

Texto oficial del artículo 62

Artículo 62. Prescripción. Modifíquese el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:

“Artículo 488. Regla general. Las acciones correspondientes a los derechos regulados en este Código prescriben en tres (3) años, salvo en los casos de prescripciones especiales establecidas en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social o en el presente estatuto. En el evento en que se reclamen derechos emanados de una relación de trabajo, dicho término se contará desde que la respectiva obligación se hace exigible, salvo en los casos de prescripciones especiales establecidas en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.”

Fuente: Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un derecho laboral?

Tienes tres años para reclamar derechos laborales, contados desde que la obligación se hace exigible, salvo excepciones en el Código Procesal del Trabajo.

¿Qué pasa si reclamo un derecho laboral después de tres años?

Si reclamas después de tres años, tu acción puede estar prescrita, a menos que aplique una prescripción especial según el Código Procesal del Trabajo.

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