Reforma Laboral · Ley 2466 de 2025

Artículo 61 de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral)

Ajuste de la planilla integrada de liquidación de aportes o el sistema que lo reemplace

¿Qué dice el artículo 61?

El artículo 61 establece que los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo deben ajustar la planilla integrada de liquidación de aportes para facilitar la afiliación y cotización de trabajadores con contratos especiales. Esto incluye pagos a tiempo parcial o concurrentes. Además, el Gobierno debe reglamentar mecanismos para la afiliación de empleadores agropecuarios y sus trabajadores, asegurando un acceso ágil y gratuito.

  • Ajustes técnicos en la planilla de aportes.
  • Facilita afiliación de trabajadores con contratos especiales.
  • Incluye pagos a tiempo parcial o concurrentes.
  • Reglamentación para empleadores agropecuarios.
  • Acceso ágil y gratuito al sistema de seguridad social.

Ejemplos

  • Un trabajador independiente con varios contratos puede cotizar de manera concurrente.
  • Un empleador agropecuario accede fácilmente al sistema de seguridad social para afiliar a sus trabajadores.
  • Un trabajador a tiempo parcial se afilia al sistema de seguridad social sin complicaciones.

Texto oficial del artículo 61

Artículo 61. Ajuste de la planilla integrada de liquidación de aportes o el sistema que lo reemplace. El Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Trabajo desarrollarán los ajustes técnicos en la planilla integrada de liquidación de aportes o el sistema que lo reemplace, para permitir la afiliación y cotización de trabajadores y trabajadoras, dependientes e independientes, cuyos contratos especiales requieran de un trato particular y se puedan realizar de manera efectiva pagos a tiempo parcial o de forma concurrente ante la existencia de uno o más contratante. Para tal efecto, deberán reglamentar lo dispuesto en el presente artículo en un término de seis (6) meses contados a partir de la expedición de la presente Ley.

Parágrafo. El Gobierno nacional, reglamentará, en un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los mecanismos que faciliten y garanticen la afiliación al sistema de seguridad social el empleador agropecuario y sus trabajadores dependientes. Estos mecanismos deberán permitir que el empleador agropecuario acceda de manera ágil, directa y gratuita.

Fuente: Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo afecta este artículo a los trabajadores con contratos especiales?

Permite que los trabajadores con contratos especiales puedan afiliarse y cotizar al sistema de seguridad social de manera más flexible, incluyendo opciones para pagos a tiempo parcial o concurrentes.

¿Qué deben hacer los empleadores agropecuarios según este artículo?

Deben utilizar los mecanismos reglamentados por el Gobierno para afiliar a sus trabajadores al sistema de seguridad social de manera ágil, directa y gratuita.

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