Reforma Laboral · Ley 2466 de 2025
Artículo 68 de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral)
Vinculación de las madres comunitarias, trabajadores(as) de hogares infantiles y madres sustitutas
¿Qué dice el artículo 68?
El artículo 68 establece que el ICBF debe vincular progresivamente a las madres comunitarias, trabajadores de hogares infantiles y madres sustitutas como trabajadoras oficiales. Las madres sustitutas recibirán al menos un salario mínimo. Esta vinculación debe completarse antes de 2029, dependiendo de la disponibilidad presupuestal. Una vez vinculadas, dejarán de recibir beneficios económicos de la Ley 1607 de 2012.
- Vinculación progresiva de madres comunitarias y sustitutas.
- Madres sustitutas recibirán salario mínimo.
- Meta de implementación total para 2029.
- Disponibilidad presupuestal influye en el proceso.
- Dejarán de recibir beneficios de la Ley 1607 de 2012.
Ejemplos
- Una madre comunitaria que trabaja en un hogar infantil del ICBF será vinculada como trabajadora oficial.
- Una madre sustituta comenzará a recibir un salario mínimo al ser formalizada laboralmente.
- Un trabajador de un hogar infantil del ICBF será incluido en la planta de personal.
Texto oficial del artículo 68
Artículo 68. Vinculación de las madres comunitarias, trabajadores(as) de hogares infantiles y madres sustitutas. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) vinculará de forma progresiva a las madres comunitarias que estén en las modalidades de primera infancia del ICBF y trabajadores(as) de los hogares infantiles de la modalidad institucional en su planta de personal en calidad de trabajadoras oficiales.
A su vez las madres sustitutas serán formalizadas laboralmente y devengarán un salario mínimo. Esta formalización se realizará de forma progresiva, para lo cual el ICBF considerará prioritariamente la figura de trabajador oficial.
Parágrafo 1°. El ICBF establecerá la progresividad para la vinculación de las y los trabajadores en un término no mayor a doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los cuales estarán acorde a lo dispuesto en la Ley 2294 de 2023.
Parágrafo 2°. Para la vinculación progresiva de las madres comunitarias, trabajadores de hogares infantiles y madres sustitutas en la planta de personal del ICBF, se considerará como meta la implementación total para el año 2029, sin perjuicio de lo establecido en la reglamentación o en su desarrollo técnico; o antes si la disponibilidad presupuestal lo permite.
Parágrafo 3°. La implementación del presente artículo se realizará de forma progresiva en armonía con la disponibilidad presupuestal de la entidad en cada vigencia fiscal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
Parágrafo 4°. Una vez formalizada la vinculación laboral por parte del ICBF, las madres comunitarias, trabajadores de hogares infantiles y madres sustitutas dejarán de ser beneficiarias de los reconocimientos económicos previstos en la Ley 1607 de 2012, en ningún caso serán concurrentes.
Fuente: Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se completará la vinculación de las madres comunitarias?
La vinculación de las madres comunitarias debe completarse antes del año 2029, aunque puede ser antes si hay disponibilidad presupuestal.
¿Qué salario recibirán las madres sustitutas?
Las madres sustitutas serán formalizadas laboralmente y recibirán al menos un salario mínimo.
¿Qué sucede con los beneficios de la Ley 1607 de 2012?
Una vez formalizadas laboralmente, las madres comunitarias, trabajadores de hogares infantiles y madres sustitutas dejarán de recibir los beneficios económicos de la Ley 1607 de 2012.