Reforma Laboral · Ley 2466 de 2025
Artículo 27 de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral)
Seguridad social y riesgos laborales en plataformas digitales de reparto
¿Qué dice el artículo 27?
El artículo 27 regula la seguridad social y riesgos laborales para trabajadores de plataformas digitales de reparto. Establece que las empresas deben pagar la seguridad social de trabajadores dependientes y contribuir al 60% de salud y pensión para independientes. También se asegura el cubrimiento de riesgos laborales por parte de la empresa. Se requiere reportar horas de servicio y afiliar a los trabajadores a los subsistemas de seguridad social.
- Empresas deben pagar seguridad social de trabajadores dependientes.
- Contribución del 60% a salud y pensión para independientes.
- Cubrimiento de riesgos laborales a cargo de la empresa.
- Reportes mensuales de horas de servicio a entidades recaudadoras.
- Afiliación mediante formularios definidos por el Gobierno.
Ejemplos
- Un repartidor de comida que trabaja como independiente recibe aportes de su empresa para salud y pensión.
- Una empresa de reparto reporta las horas trabajadas por sus repartidores a las entidades recaudadoras.
- Un trabajador dependiente de una plataforma recibe cobertura completa de seguridad social.
Texto oficial del artículo 27
Artículo 27. Seguridad social y riesgos laborales en plataformas digitales de reparto. Cuando el trabajador digital en servicios de reparto tenga la calidad de dependiente y subordinado, la empresa de plataforma digital de reparto deberá realizar los pagos correspondientes al sistema integral de seguridad social en las proporciones definidas en las normas vigentes. Podrán realizarse cotizaciones a tiempo parcial.
En relación con los trabajadores y trabajadoras independientes y autónomos, y sin que ello desnaturalice tal condición, la empresa de plataforma digital de reparto concurrirá en el pago de aportes a salud y pensión en 60%, frente a un 40% a cargo de la persona trabajadora. Se garantizará el cubrimiento en materia de riesgos laborales a cargo exclusivo de la empresa. El ingreso base de cotización para los aportes a salud, pensión y riesgos laborales se calculará con base en el 40% de la totalidad de ingresos que reciba el trabajador digital en servicios de reparto a través de la plataforma digital respectiva.
El Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará la forma de cotización al sistema integral de seguridad social de los trabajadores independientes y autónomos en servicios de reparto que mensualmente generen ingresos inferiores al salario mínimo diario.
Las empresas de plataformas digitales de reparto deberán generar los reportes respectivos de horas de servicio efectivo de los trabajadores y trabajadoras digitales a las entidades recaudadoras, acumuladas y calculadas en función del número de días o semanas de servicio efectivo, conforme a la norma respectiva. Esta información deberá ser entregada al trabajador digital en servicios de reparto al final de cada mes.
Parágrafo 1°. La afiliación a los diferentes subsistemas de seguridad social se realizará mediante el diligenciamiento de los formularios que para tal efecto defina el Gobierno nacional, los cuales podrán ser físicos o electrónicos, donde se deben señalar, como mínimo, los datos del trabajador digital en servicios de reparto y la categoría de los riesgos de la actividad. Así mismo, el pago de los aportes a los subsistemas de pensiones, salud y riesgos laborales se realizará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) o la herramienta que haga sus veces, que para este efecto defina el Gobierno nacional.
Parágrafo 2°. El control y seguimiento de la afiliación o vinculación y pagos al Sistema General de Seguridad Social de los trabajadores digitales en servicios de reparto estará a cargo de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), para lo cual deberá adecuar su operación.
Fuente: Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calculan los aportes a seguridad social para un trabajador independiente?
Los aportes se calculan sobre el 40% de los ingresos totales que recibe el trabajador a través de la plataforma. La empresa paga el 60% de salud y pensión, y el trabajador el 40% restante.
¿Qué debe hacer una empresa de reparto respecto a la seguridad social de sus trabajadores?
Debe pagar la seguridad social de trabajadores dependientes y contribuir al 60% de salud y pensión para independientes. Además, debe cubrir los riesgos laborales y reportar mensualmente las horas de servicio.