Reforma Laboral · Ley 2466 de 2025
Artículo 67 de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral)
¿Qué dice el artículo 67?
El artículo 67 establece que las disposiciones de los artículos 24 al 30 de la Ley 2466 de 2025 entrarán en vigor doce meses después de que el Gobierno nacional cumpla con las obligaciones de reglamentación e implementación señaladas en esos artículos. Esto asegura que haya un tiempo adecuado para preparar la aplicación de estas normas.
- Aplica a los artículos 24 al 30 de la Ley 2466 de 2025.
- Entrada en vigor depende de la reglamentación gubernamental.
- Plazo de doce meses tras la reglamentación.
Ejemplos
- Un empleador esperando cambios en la normativa laboral debe verificar si el Gobierno ya reglamentó los artículos 24 al 30.
- Un trabajador interesado en nuevas disposiciones laborales debe estar atento a la reglamentación gubernamental.
Texto oficial del artículo 67
Artículo 67. Las disposiciones contenidas en los artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de la presente Ley comenzarán a regir doce (12) meses después de que el Gobierno nacional cumpla con las obligaciones de reglamentación e implementación allí señaladas.
Fuente: Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo empiezan a regir los artículos 24 al 30 de la Ley 2466 de 2025?
Estos artículos comenzarán a regir doce meses después de que el Gobierno nacional cumpla con las obligaciones de reglamentación e implementación señaladas en ellos.
¿Qué pasa si el Gobierno no reglamenta los artículos 24 al 30?
Si el Gobierno no cumple con la reglamentación, los artículos 24 al 30 no entrarán en vigor, ya que su aplicación depende de este cumplimiento.