Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo

REGLA GENERAL

Este artículo fue modificado por la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025) artículo 62. La explicación ya tiene en cuenta el cambio.

¿Qué dice el artículo 488?

El artículo 488 establece que las acciones relacionadas con los derechos laborales prescriben en tres años. Este plazo se cuenta desde que la obligación se hace exigible. Sin embargo, hay excepciones en casos de prescripciones especiales definidas en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Esta norma aplica a trabajadores y empleadores en Colombia.

  • Prescripción general de tres años.
  • El plazo inicia cuando la obligación es exigible.
  • Excepciones en prescripciones especiales.
  • Aplica a derechos laborales.
  • Modificado por la Ley 2466 de 2025.

Ejemplos

  • Un trabajador tiene tres años para reclamar un pago de horas extras no recibido.
  • Un empleado despedido injustamente tiene tres años para demandar por indemnización.

Texto vigente de la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025, artículo 62)

Artículo 62. Prescripción. Modifíquese el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:

“Artículo 488. Regla general. Las acciones correspondientes a los derechos regulados en este Código prescriben en tres (3) años, salvo en los casos de prescripciones especiales establecidas en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social o en el presente estatuto. En el evento en que se reclamen derechos emanados de una relación de trabajo, dicho término se contará desde que la respectiva obligación se hace exigible, salvo en los casos de prescripciones especiales establecidas en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.”

Texto anterior a la reforma

Ver el texto que tenía el Código antes de la Ley 2466 de 2025

ARTICULO 488. REGLA GENERAL. Las acciones correspondientes a los derechos regulados en este código prescriben en tres (3) años, que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible, salvo en los casos de prescripciones especiales establecidas en el Código Procesal del Trabajo o en el presente estatuto.

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un derecho laboral?

Tienes tres años para reclamar un derecho laboral desde que la obligación se hace exigible, salvo excepciones en prescripciones especiales.

¿Desde cuándo se cuenta el plazo de prescripción?

El plazo de prescripción se cuenta desde el momento en que la obligación se hace exigible.

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