Reforma Laboral · Ley 2466 de 2025

Artículo 39 de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral)

Las y los deportistas profesionales y el cuerpo técnico

¿Qué dice el artículo 39?

El artículo regula la contratación de deportistas profesionales y el cuerpo técnico bajo subordinación de entidades deportivas. Establece que deben ser contratados mediante un contrato de trabajo especial que contemple condiciones específicas de cada deporte. Permite cláusulas de exclusividad, derechos de imagen y derechos deportivos, siempre respetando los derechos laborales y constitucionales.

  • Contrato especial para deportistas y cuerpo técnico.
  • Cláusulas de exclusividad y derechos de imagen permitidas.
  • Protección de derechos laborales y constitucionales.
  • No aplica a técnicos independientes.
  • Cumplimiento de normatividad antidopaje.

Ejemplos

  • Un futbolista profesional firma un contrato con un club que incluye cláusulas de exclusividad.
  • Un entrenador de baloncesto negocia sus derechos de imagen con una liga profesional.
  • Un club de voleibol establece condiciones específicas para la cesión de un jugador a otro equipo.

Texto oficial del artículo 39

Artículo 39. Las y los deportistas profesionales y el cuerpo técnico. nacionales o extranjeros, que presten sus servicios al deporte profesional bajo la subordinación de clubes profesionales, organizaciones con o sin ánimo de lucro, ligas departamentales, ligas profesionales o federaciones deportivas, deberán ser vinculados y vinculadas por estas mediante contrato de trabajo especial, que se caracteriza por:

Establecer las condiciones específicas de cada modalidad deportiva, de conformidad con la labor de cada deportista, entrenador y entrenadora profesional.

Podrán pactarse cláusulas de exclusividad.

Las cláusulas de terminación de mutuo acuerdo, no podrán menoscabar los derechos de las y los deportistas profesionales y el cuerpo técnico, ni establecer pago de indemnizaciones o sanciones que impidan el libre ejercicio de la actividad de los deportistas, entrenadores y entrenadoras profesionales.

Podrán establecerse, entre las partes, cláusulas de adquisición, obtención, negociación y porcentajes de los Derechos Deportivos (Derechos Federativos y Económicos).

Establecimiento de cláusulas donde se especifican las condiciones de tiempo, modo y lugar en cuanto a la cesión del contrato de trabajo

deportivo.

Podrán establecerse, entre las partes, cláusulas de uso y autorización de derechos de imagen.

Establecimiento de cláusulas de cumplimiento de la normatividad federativa deportiva general, en materia disciplinaria y en especial la normatividad antidopaje conforme a la Ley 2084 de 2021 y las normas que modifiquen, complementen o adicionen, siempre que no sea contraria a la normatividad laboral y constitucional.

Parágrafo. El presente artículo no aplicará al cuerpo técnico que presten sus servicios en calidad de independientes o autónomos, sin perjuicio del respeto al principio de primacía de la realidad sobre las formas, consagrado en el artículo 23 del presente Código.

Fuente: Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de contrato deben tener los deportistas profesionales?

Deben tener un contrato de trabajo especial que contemple las condiciones específicas de su modalidad deportiva y respete sus derechos laborales y constitucionales.

¿Pueden los clubes incluir cláusulas de exclusividad en los contratos?

Sí, los clubes pueden pactar cláusulas de exclusividad en los contratos de trabajo de los deportistas y el cuerpo técnico.

¿Aplica este artículo a entrenadores independientes?

No, el artículo no aplica a entrenadores que presten sus servicios de manera independiente o autónoma.

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