Reforma Laboral · Ley 2466 de 2025
Artículo 40 de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral)
Participación para el trabajo decente en comunidades étnicas
¿Qué dice el artículo 40?
El artículo 40 establece que los Ministerios de Trabajo e Interior deben crear espacios de participación para desarrollar un instrumento normativo que garantice el trabajo decente y digno para comunidades étnicas en Colombia. Esto incluye a indígenas, afrodescendientes, palenqueras, raizales y Rrom, respetando su cosmovisión y costumbres, en línea con la Ley 21 de 1991 y el convenio 169 de la OIT.
- Busca garantizar trabajo decente para comunidades étnicas.
- Involucra a los Ministerios de Trabajo e Interior.
- Debe respetar la cosmovisión y costumbres de las comunidades.
- Se alinea con la Ley 21 de 1991 y el convenio 169 de la OIT.
Ejemplos
- Un líder indígena participa en la creación de normas laborales para su comunidad.
- Un trabajador afrodescendiente consulta sobre sus derechos laborales específicos.
- Una comunidad Rrom discute condiciones laborales con el Ministerio del Interior.
Texto oficial del artículo 40
Artículo 40. Participación para el trabajo decente en comunidades étnicas. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, los Ministerios de Trabajo e Interior propiciarán los espacios de participación que permitan construir el instrumento normativo para determinar los tipos de protección, las modalidades y las condiciones para la garantía del trabajo decente y digno de las comunidades indígenas, negras, afrodescendientes, palenqueras, raizales y Rrom, conforme a su cosmovisión, usos y costumbres, en concordancia con la Ley 21 de 1991 y en respeto al convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
Fuente: Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué busca este artículo para las comunidades étnicas?
El artículo busca garantizar que las comunidades étnicas en Colombia tengan acceso a trabajo decente y digno, respetando sus costumbres y cosmovisión. Esto se logrará mediante la creación de un instrumento normativo con la participación de los Ministerios de Trabajo e Interior.
¿Qué ministerios están involucrados en este proceso?
Los Ministerios de Trabajo e Interior son los encargados de propiciar los espacios de participación necesarios para desarrollar el instrumento normativo que garantice el trabajo decente para las comunidades étnicas.