Reforma Laboral · Ley 2466 de 2025
Artículo 23 de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral)
Monetización de la cuota de aprendizaje
¿Qué dice el artículo 23?
Este artículo establece que las empresas que no cumplan con la cuota de aprendizaje deben pagar al SENA un valor mensual de 1.5 salarios mínimos por cada aprendiz no contratado. Los recursos se destinan a apoyos para aprendices, ampliación de educación técnica y el Fondo Emprender. Aplica a empresas obligadas a tener aprendices.
- Empresas deben pagar al SENA si no contratan aprendices.
- El pago es de 1.5 salarios mínimos por aprendiz no contratado.
- Recursos se destinan a apoyos para aprendices y educación técnica.
- El Fondo Emprender recibe el 50% de los recursos.
- El SENA debe informar anualmente sobre el uso de los recursos.
Ejemplos
- Una empresa que no puede contratar aprendices debe pagar al SENA.
- Un joven en situación de pobreza extrema recibe apoyo del SENA.
- Una asociación de aprendices del SENA presenta un plan de negocios al Fondo Emprender.
Texto oficial del artículo 23
Artículo 23. Monetización de la cuota de aprendizaje. Modifíquese el artículo 34 de la Ley 789 de 2002, el cual quedará así:
“Artículo 34. Monetización de la cuota de aprendizaje. Las empresas obligadas a cumplir la cuota de aprendizaje de acuerdo con los artículos anteriores tendrán que cancelar al SENA un valor mensual que corresponderá a uno punto cinco (1,5) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) SMLMV por cada aprendiz que no contraten. En caso de que la monetización sea parcial, esta será proporcional al número de aprendices que dejen de hacer la práctica para cumplir la cuota mínima obligatoria”.
Parágrafo 1°. Los recursos de la monetización se destinarán en un veinticinco por ciento (25%) específicamente a apoyos destinados a las y los aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), como un estímulo para favorecer su permanencia en los procesos formativos. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), establecerá los programas de apoyos que se requieran, dando prioridad a las y los aprendices que se encuentren en situación de pobreza extrema, pobreza moderada y vulnerabilidad y adoptará los enfoques diferenciales necesarios para asegurar que los apoyos sean destinados a los segmentos de aprendices con mayor riesgo de deserción. Estos apoyos serán de hasta un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV), por mes. El veinticinco por ciento (25%) será destinado para ampliar la cobertura de la educación técnica, tecnológica y de formación para el trabajo dirigida a los jóvenes rurales, a través del fortalecimiento de la presencia territorial del SENA en los municipios, Para tal efecto, el SENA podrá celebrar convenios con instituciones educativas rurales, entes territoriales y organizaciones comunitarias, que permitan llevar programas técnicos y tecnológicos directamente a los territorios, evitando el desplazamiento de los jóvenes hacia centros urbanos. El cincuenta por ciento (50%) restante de los recursos se destinará para los propósitos legales y
reglamentarios del Fondo Emprender a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
En todo caso, el SENA deberá rendir un informe anual a las comisiones séptimas del Congreso sobre los beneficiarios y la asignación de estos recursos, remitiendo copia a la Contraloría General de la República.
Parágrafo 2°. El Fondo Emprender financiará de manera prioritaria iniciativas productivas, unidades productivas, unidades económicas, modelos o planes de negocios formulados por asociaciones de aprendices y/o de egresados del SENA. Adicional a las fuentes actuales de financiación, el Fondo podrá recibir recursos de entidades y fondos de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial, a través de convenios de cofinanciación o proyectos de inversión dirigidos a fortalecer el emprendimiento en sus distintas modalidades. También podrán ser beneficiarios del Fondo Emprender las asociaciones de los campesinos, las campesinas y las iniciativas asociativas y cooperativas de las personas que integran la economía popular, siempre que estas iniciativas productivas, unidades económicas, modelos o planes de negocios cumplan con los términos de referencia establecidos para las convocatorias públicas.”
Fuente: Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si mi empresa no contrata aprendices?
Si tu empresa no contrata aprendices, debe pagar al SENA un valor mensual de 1.5 salarios mínimos por cada aprendiz no contratado. Este pago se destina a programas de apoyo para aprendices y otros fines educativos.
¿Cómo se usan los recursos de la monetización?
Los recursos se destinan a apoyos para aprendices del SENA, ampliación de la educación técnica en zonas rurales y al Fondo Emprender para financiar iniciativas productivas de aprendices y egresados.
¿Quiénes pueden beneficiarse del Fondo Emprender?
El Fondo Emprender financia iniciativas de aprendices y egresados del SENA, así como asociaciones de campesinos y cooperativas de la economía popular, siempre que cumplan con los términos de las convocatorias públicas.