Reforma Laboral · Ley 2466 de 2025
Artículo 26 de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral)
Registro de información en plataformas digitales de reparto
¿Qué dice el artículo 26?
Este artículo establece que las empresas de plataformas digitales de reparto deben implementar un mecanismo para identificar plenamente a los trabajadores digitales. Este mecanismo debe permitir individualizar a cada trabajador y relacionar sus derechos según la modalidad de suscripción acordada. Además, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones apoyará al Ministerio del Trabajo en la creación de herramientas para la inspección laboral.
- Las plataformas deben identificar plenamente a los trabajadores.
- El mecanismo debe respetar el derecho de habeas data.
- El Ministerio de Tecnologías apoyará en la creación de herramientas de inspección.
- La coordinación interadministrativa debe ser reglamentada.
- Aplica a empresas de plataformas digitales de reparto.
Ejemplos
- Un repartidor de comida que usa una aplicación debe ser identificado plenamente por la plataforma.
- Una empresa de reparto digital debe informar a sus trabajadores sobre sus derechos según el contrato.
- El Ministerio del Trabajo realiza inspecciones a plataformas de reparto para verificar el cumplimiento de esta norma.
Texto oficial del artículo 26
Artículo 26. Registro de información en plataformas digitales de reparto. Las empresas de plataformas digitales de reparto deberán crear un mecanismo de reconocimiento de identidad plena que permita individualizar al trabajador digital en servicios de reparto, así como las modalidades de suscripción o el registro de términos y condiciones, relacionando los derechos que les asisten en correspondencia con la modalidad que se pacte. El mecanismo de reconocimiento de identidad respetará el derecho de habeas data conforme a la regulación en la materia.
Parágrafo. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones apoyará y creará las herramientas técnicas especializadas que requiera el Ministerio del Trabajo para el desarrollo de su función de inspección laboral. Esta coordinación interadministrativa deberá ser reglamentada dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley.
Fuente: Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué deben hacer las plataformas digitales de reparto según esta norma?
Deben implementar un mecanismo para identificar plenamente a los trabajadores digitales y relacionar sus derechos según la modalidad de suscripción. Además, deben respetar el derecho de habeas data.
¿Qué papel tiene el Ministerio de Tecnologías en esta norma?
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones debe apoyar al Ministerio del Trabajo en la creación de herramientas técnicas para la inspección laboral.