Reforma Laboral · Ley 2466 de 2025
Artículo 25 de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral)
Modalidades de trabajo en plataformas digitales de reparto
¿Qué dice el artículo 25?
El artículo regula las modalidades de trabajo en plataformas digitales de reparto, estableciendo que pueden ser dependientes o independientes. Las empresas deben informar claramente a los trabajadores sobre la modalidad de trabajo y cualquier cambio contractual debe ser comunicado previamente. En relaciones independientes, no se pueden pactar exclusividades y se debe garantizar el derecho al descanso.
- Relaciones laborales pueden ser dependientes o independientes.
- Empresas deben informar claramente sobre la modalidad de trabajo.
- Cambios contractuales requieren comunicación previa.
- No se permite exclusividad en relaciones independientes.
- Derecho al descanso debe ser garantizado.
Ejemplos
- Un repartidor de comida que trabaja para una app debe saber si es empleado o contratista.
- Una empresa de reparto informa a sus trabajadores sobre cambios en las condiciones de trabajo.
- Un trabajador independiente de una plataforma puede trabajar para varias apps sin exclusividad.
Texto oficial del artículo 25
Artículo 25. Modalidades de trabajo en plataformas digitales de reparto. Las relaciones entre las empresas de plataformas digitales de reparto y los trabajadores digitales en servicios de reparto podrán ser de carácter dependiente y subordinado, conforme a las reglas generales del presente Código, o de carácter independiente y autónomo, evento en el cual deberán aplicarse las disposiciones y protecciones especiales enunciadas en este Título. Lo anterior sin perjuicio del respeto al principio de primacía de la realidad sobre las formas, consagrado en el artículo 23 del presente Código.
Las empresas de plataformas digitales de reparto deberán informar de manera clara y en un lenguaje sencillo a los trabajadores digitales en servicios de reparto el alcance de la modalidad de trabajo (dependiente o independiente) a través de la plataforma digital de reparto o de la herramienta tecnológica a la que tenga acceso el trabajador o trabajadora.
Cualquier modificación material al contrato que se suscriba entre las partes o a sus condiciones deberá ser objeto de conocimiento previo a su entrada en vigencia por parte del trabajador digital en servicios de reparto, relacionando las causales y motivos por los cuales se realiza, así como la posibilidad de presentar comentarios e inquietudes sobre la decisión de cambio contractual.
Parágrafo. En la relación de carácter independiente y autónomo no podrán pactarse cláusulas de exclusividad para el desarrollo de las actividades de reparto que se realicen a través de la plataforma digital de reparto y las empresas de plataformas digitales de reparto deberán garantizar el ejercicio del derecho al descanso.
Fuente: Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé si mi relación laboral con una plataforma es dependiente o independiente?
La empresa debe informarte claramente sobre la modalidad de trabajo, ya sea dependiente o independiente, a través de la plataforma o herramienta tecnológica que uses.
¿Pueden cambiar mi contrato sin avisarme?
No, cualquier modificación al contrato debe ser comunicada previamente, explicando las razones del cambio y permitiéndote presentar comentarios o inquietudes.
¿Puedo trabajar para varias plataformas al mismo tiempo?
Sí, si tu relación es independiente, no pueden imponerte cláusulas de exclusividad, permitiéndote trabajar para varias plataformas.