Reforma Laboral · Ley 2466 de 2025

Artículo 38 de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral)

Puestos de trabajo en atención a emergencias, reforestación y forestación

¿Qué dice el artículo 38?

El artículo 38 establece que las entidades que implementen políticas de atención a emergencias, reforestación y forestación deben asegurar que al menos el 50% de sus puestos de trabajo sean ocupados por personas de la región, campesinos, indígenas, población NARP, personas de especial protección, víctimas del conflicto armado o residentes en áreas PDET o ZOMAC. Si no es posible, se puede contratar personal de municipios vecinos o, en última instancia, de todo el país.

  • 50% de los puestos deben ser locales.
  • Prioridad a grupos vulnerables y residentes de áreas afectadas.
  • Flexibilidad para contratar de municipios vecinos si no hay personal suficiente.
  • Posibilidad de contratar a nivel nacional si persiste la falta de personal.

Ejemplos

  • Una entidad que trabaja en la reforestación en un municipio PDET debe contratar al menos la mitad de su personal de la región.
  • Durante una emergencia natural, una organización debe priorizar la contratación de personal local y de grupos vulnerables.

Texto oficial del artículo 38

Artículo 38. Puestos de trabajo en atención a emergencias, reforestación y forestación. Las entidades que formulen e implementen políticas y programas de atención a emergencias, reforestación y forestación, deberán contar con un mínimo del 50% de los puestos de trabajo que se requieran cubiertos por personal de la región, campesinos, indígenas, población NARP, personas sujetas de especial protección, víctimas del conflicto armado o residentes en municipios con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) o Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC), o las figuras que los reemplacen.

Parágrafo. En los casos en los que, por falta de personal, no se pueda cumplir, con el porcentaje mínimo establecido en el presente artículo, podrá suplirse prioritariamente con la vinculación del personal que residan en los municipios que limiten con aquel o aquellos que conforman el área de influencia del proyecto. Si aún no fuera posible suplir el personal requerido cumpliendo las anteriores condiciones, se puede ampliar el personal a todo el país.

Fuente: Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no hay suficiente personal local para cubrir el 50% de los puestos?

Si no hay suficiente personal local, se puede contratar personal de municipios vecinos. Si aún así no es posible, se puede ampliar la búsqueda a nivel nacional.

¿Quiénes tienen prioridad para ser contratados en estos programas?

Tienen prioridad las personas de la región, campesinos, indígenas, población NARP, personas de especial protección, víctimas del conflicto armado y residentes en áreas PDET o ZOMAC.

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