Reforma Laboral · Ley 2466 de 2025

Artículo 37 de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral)

Trabajadores Migrantes

¿Qué dice el artículo 37?

El artículo 37 garantiza que los trabajadores migrantes en Colombia, independientemente de su estatus migratorio, tienen los mismos derechos laborales que los nacionales. Además, se facilita la regulación migratoria tras firmar un contrato de trabajo. Las profesiones reguladas para colombianos también lo son para extranjeros, quienes deben demostrar su idoneidad ante el Ministerio de Educación Nacional.

  • Los migrantes tienen las mismas garantías laborales que los nacionales.
  • El estatus migratorio no impide exigir derechos laborales.
  • Se facilita la regulación migratoria tras firmar un contrato.
  • Las profesiones reguladas requieren demostrar idoneidad.
  • El acceso a la justicia laboral está garantizado para migrantes.

Ejemplos

  • Un trabajador extranjero firma un contrato y puede regularizar su estatus migratorio.
  • Un ingeniero extranjero debe demostrar su idoneidad para ejercer en Colombia.
  • Un trabajador migrante accede a la justicia laboral por un conflicto con su empleador.

Texto oficial del artículo 37

Artículo 37. Trabajadores Migrantes. El estatus migratorio no será impedimento para la exigencia de las garantías laborales y de seguridad social. Las personas trabajadoras extranjeras sin consideración de su situación migratoria en el país gozarán de las mismas garantías laborales concedidas a las nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la Ley. Una vez suscrito el contrato de trabajo con persona natural o jurídica, se facilitará la regulación migratoria de la persona trabajadora, para lo cual el Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará el proceso correspondiente dentro de los siguientes 6 meses de la entrada en vigencia de esta Ley. En todo caso a los trabajadores migrantes se les garantizará el acceso a la justicia laboral.

Parágrafo 1°. Todas las profesiones reguladas para las personas trabajadoras colombianas también lo serán para las personas trabajadoras extranjeras quienes deberán acreditar su idoneidad académica y profesional de acuerdo con los estándares internacionales ante el Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo 2°. El Ministerio de Educación Nacional determinará tas profesiones y los requisitos que tendrán esta exigencia.

Fuente: Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar en Colombia si soy extranjero sin papeles?

Sí, puedes trabajar y exigir tus derechos laborales, independientemente de tu estatus migratorio. Una vez firmes un contrato, se facilitará tu regulación migratoria.

¿Qué debo hacer para trabajar en una profesión regulada siendo extranjero?

Debes acreditar tu idoneidad académica y profesional ante el Ministerio de Educación Nacional, siguiendo los estándares internacionales.

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