Reforma Laboral · Ley 2466 de 2025

Artículo 33 de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral)

Formalización del trabajo doméstico remunerado

¿Qué dice el artículo 33?

El artículo 33 establece que los trabajadores del servicio doméstico deben ser contratados formalmente mediante un contrato escrito y registrados en la PILA. Se reconocen sus derechos prestacionales y se permite que mantengan su afiliación al régimen subsidiado de salud. Además, se desarrollará un sistema de información para el registro de estos contratos.

  • Contrato escrito obligatorio para trabajadores domésticos.
  • Registro en la PILA para publicidad, no para validez.
  • Derechos prestacionales según la Ley 1788 de 2016.
  • Afiliación al régimen subsidiado de salud permitida.
  • Sistema de información para registro en desarrollo.

Ejemplos

  • Una empleada doméstica debe tener un contrato escrito y registrado en la PILA.
  • Un trabajador doméstico puede seguir en el régimen subsidiado de salud al ser formalizado.
  • Un empleador debe registrar las novedades de trabajo suplementario en la PILA.

Texto oficial del artículo 33

Artículo 33. Formalización del trabajo doméstico remunerado. En cumplimiento del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los trabajadores y las trabajadoras del servicio doméstico deben ser vinculadas mediante contrato de trabajo escrito, en cualquiera de sus modalidades respetando las garantías y los derechos a los que haya lugar, de conformidad con las normas laborales existentes y registrada en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), así como las novedades relativas a trabajo suplementario. Los efectos del registro en la PILA son de publicidad y en ningún caso son requisito para la existencia y validez del contrato de trabajo.

En el mismo sentido, se reconocerán los derechos prestacionales establecidos en la Ley 1788 de 2016.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el término de doce (12) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, desarrollará los lineamientos para crear un sistema de información para dicho registro, conforme a la política de Gobierno Digital y la reglamentación que el Ministerio de Salud y Protección Social expida para tal efecto. La Mesa de Seguimiento del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales creada por la Ley 1788 de 2016, para hacerle seguimiento a lo establecido en el presente artículo, deberá contar con la participación de las organizaciones más representativas de trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico, con el fin de discutir y promover acciones favorables a la

formalización laboral.

Parágrafo 1°. Las trabajadoras y trabajadores domésticos que sean formalizados mediante contrato de trabajo, podrán mantener su afiliación al régimen subsidiado de salud como mecanismo de protección social, conforme a lo establecido en el artículo 242 de la Ley 1955 de 2019 o las normas que la sustituyan o complementen, y sus empleadores deberán, en todo caso, realizar las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social a tiempos parciales, conforme a lo establecido en los artículos 27 y 28 de la Ley 2381 de 2024, sin detrimento en que puedan transitar a realizar cotizaciones plenas derivadas de contratos de trabajo a término fijo e indefinido.

Fuente: Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio registrar el contrato de trabajo doméstico en la PILA?

Sí, es obligatorio registrar el contrato en la PILA para efectos de publicidad, aunque no es un requisito para la validez del contrato de trabajo.

¿Puede un trabajador doméstico formalizado seguir en el régimen subsidiado de salud?

Sí, los trabajadores domésticos formalizados pueden mantener su afiliación al régimen subsidiado de salud como mecanismo de protección social.

¿Qué derechos tienen los trabajadores domésticos formalizados?

Tienen derecho a los beneficios prestacionales establecidos en la Ley 1788 de 2016, además de los derechos laborales generales que les correspondan.

Artículos relacionados (Capítulo iv)

Pregúntale a Chat Colombia

¿Tienes una duda sobre tu caso? Escríbela con tus palabras en la app y te respondemos con el artículo y la fuente oficial.

Información general basada en el texto oficial de la norma. No reemplaza la asesoría de un abogado. Chat Colombia es una aplicación independiente y no está afiliada a ninguna entidad del Gobierno de Colombia. Actualizado el 2026-11-02.