Reforma Laboral · Ley 2466 de 2025

Artículo 31 de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral)

Programa de formación para el trabajo agrario y rural

¿Qué dice el artículo 31?

El artículo establece un programa de formación para el trabajo rural, coordinado por el SENA y varios ministerios, para certificar conocimientos empíricos en actividades rurales. También regula la vinculación laboral de quienes obtienen estas certificaciones y promueve prácticas profesionales en zonas rurales, especialmente en municipios con PDET.

  • El SENA lidera el programa de formación rural.
  • Certifica saberes empíricos en actividades rurales.
  • Regula la vinculación laboral de personas certificadas.
  • Fomenta prácticas profesionales en zonas rurales.
  • Prioriza municipios con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial.

Ejemplos

  • Un agricultor con conocimientos empíricos en cultivos puede certificar sus habilidades.
  • Un joven en una zona rural puede realizar prácticas profesionales en su comunidad.
  • Un apicultor tradicional puede acceder a un empleo formal tras certificar sus conocimientos.

Texto oficial del artículo 31

Artículo 31. Programa de formación para el trabajo agrario y rural. El Ministerio del Trabajo a través del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en articulación con los Ministerios de Educación Nacional, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, diseñarán, formularán e implementarán un programa de formación para el trabajo rural que permita evaluar, acreditar, legitimar, reconocer, homologar y certificar los saberes y conocimientos empíricos ancestrales y en actividades pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, acuícolas, apícolas, silviculturales, pesqueras, agroecológicas u otras semejantes.

Parágrafo 1°. Las entidades citadas en el presente artículo reglamentarán la vinculación laboral de las personas a quienes se les haya certificado los saberes y conocimientos empíricos ancestrales y en actividades pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, acuícolas, apícolas, silvicultura, pesca u otras semejantes, en la ejecución de todo proyecto productivo, la realización de obras y la prestación de servicios a cargo del Gobierno

nacional o las Entidades Territoriales.

Parágrafo 2°. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Agricultura y el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, reglamentarán los mecanismos que permitan el desarrollo de prácticas y pasantías profesionales en la zona rural. Los pequeños productores podrán solicitar un convenio con el SENA para acceder a esta alternativa.

Parágrafo 3°. El trabajo de formación para el trabajo rural que trata el presente artículo será implementado, de manera preferencial, en los municipios con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

Fuente: Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo puedo certificar mis conocimientos empíricos en agricultura?

Puedes certificar tus conocimientos empíricos a través del programa de formación para el trabajo rural que coordina el SENA junto con varios ministerios. Este programa evalúa y certifica saberes en actividades rurales.

¿Qué beneficios tiene certificar mis saberes ancestrales?

Certificar tus saberes ancestrales te permite acceder a oportunidades laborales en proyectos productivos, obras y servicios del Gobierno nacional o entidades territoriales, además de formalizar tus conocimientos.

¿Dónde se implementa preferencialmente este programa de formación?

El programa de formación para el trabajo rural se implementa de manera preferencial en municipios con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), buscando fortalecer estas zonas.

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