Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 355 de la Constitución Política de Colombia

¿Qué dice el artículo 355?

El artículo establece que ninguna rama u órgano del Poder Público puede otorgar auxilios o donaciones a personas naturales o jurídicas de derecho privado. Sin embargo, el Gobierno puede celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro para promover programas de interés público, siempre alineados con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. Esto aplica a todos los niveles del Gobierno.

  • Prohíbe auxilios y donaciones del Poder Público a entidades privadas.
  • Permite contratos con entidades sin ánimo de lucro.
  • Los contratos deben estar alineados con planes de desarrollo.
  • El Gobierno Nacional debe reglamentar esta materia.

Ejemplos

  • Un municipio no puede dar dinero a una empresa privada para un proyecto.
  • El Gobierno puede contratar a una ONG para realizar un programa social.
  • Conocer esta norma es útil si trabajas en una entidad sin ánimo de lucro que busca colaborar con el Gobierno.

Texto oficial del artículo 355

Artículo 355. Ninguna de las ramas u órganos del Poder Público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.

El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrara contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y con los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo recibir donaciones del Gobierno para mi negocio?

No, el artículo prohíbe que el Poder Público otorgue auxilios o donaciones a personas naturales o jurídicas de derecho privado. Esto significa que no puedes recibir dinero del Gobierno para tu negocio.

¿Qué tipo de entidades pueden trabajar con el Gobierno?

El Gobierno puede celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan reconocida idoneidad. Estas entidades deben estar alineadas con los programas de interés público y los planes de desarrollo establecidos.

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