Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 351 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué dice el artículo 351?
El artículo 351 establece que el Congreso no puede aumentar ni incluir nuevas partidas en el presupuesto de gastos sin la aceptación del ministro correspondiente. También permite al Congreso eliminar o reducir partidas, excepto las relacionadas con la deuda pública y servicios esenciales. Además, si hay cambios en las rentas o partidas, se pueden reasignar esos recursos a otras inversiones autorizadas.
- El Congreso no puede aumentar partidas sin autorización del ministro.
- Se pueden eliminar o reducir partidas, salvo excepciones específicas.
- Las partidas de deuda pública y servicios esenciales están protegidas.
- Recursos disponibles por cambios en el presupuesto pueden ser reasignados.
- Se deben seguir los lineamientos del artículo 341 y 349.
Ejemplos
- Si el Gobierno propone un presupuesto y el Congreso quiere aumentar un gasto, necesita la aprobación del ministro.
- El Congreso puede decidir reducir el gasto en un programa, pero no puede tocar lo destinado a pagar deudas.
- Si hay un aumento en los ingresos del Estado, esos recursos pueden ser usados en otros proyectos autorizados.
Texto oficial del artículo 351
Artículo 351. El Congreso no podrá aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastos propuestas por el Gobierno, ni incluir una nueva, sino con la aceptación escrita del ministro del ramo.
El Congreso podrá eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el Gobierno, con excepción de las que se necesitan para el servicio de la deuda pública, las demás obligaciones contractuales del Estado, la atención completa de los servicios ordinarios de la administración y las inversiones autorizadas en los planes y programas a que se refiere el artículo 341.
Si se elevare el cálculo de las rentas, o si se eliminaren o disminuyeren algunas de las partidas del proyecto respectivo, las sumas así disponibles, sin exceder su cuantía, podrán aplicarse a otras inversiones o gastos autorizados conforme a lo prescrito en el inciso final del artículo 349 de la Constitución.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Puede el Congreso aumentar el presupuesto propuesto por el Gobierno?
No, el Congreso no puede aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastos propuestas por el Gobierno sin la aceptación escrita del ministro del ramo.
¿Qué partidas no puede tocar el Congreso?
El Congreso no puede eliminar o reducir las partidas necesarias para el servicio de la deuda pública, las obligaciones contractuales del Estado, la atención de servicios ordinarios y las inversiones autorizadas en planes y programas.