Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 356 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué dice el artículo 356?
El artículo establece que la ley, a iniciativa del gobierno, fijará los servicios a cargo de la nación y las entidades territoriales, así como el situado fiscal. Este situado fiscal se destina a financiar educación y salud, priorizando a los niños. Además, regula la distribución de recursos entre departamentos y distritos, considerando el número de usuarios y la eficiencia administrativa.
- La ley determina los servicios a cargo de la nación y entidades territoriales.
- El situado fiscal financia educación y salud, especialmente para niños.
- Se distribuye un 15% del situado fiscal equitativamente entre departamentos.
- El resto se asigna según el número de usuarios y eficiencia administrativa.
- Cada cinco años se pueden revisar los porcentajes de distribución.
Ejemplos
- Un departamento recibe recursos del situado fiscal para mejorar la infraestructura escolar.
- Un municipio utiliza el situado fiscal para ofrecer servicios de salud a su población.
- Conocer este artículo es útil para entender cómo se financian los servicios públicos en tu localidad.
Texto oficial del artículo 356
Artículo 356. Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del gobierno, fijará los servicios a cargo de la nación y de las entidades territoriales.
Determinará, así mismo, el situado fiscal, esto es, el porcentaje de los ingresos corrientes de la nación que será cedido a los departamentos, el distrito capital y los distritos especiales de Cartagena, Santa Marta y Barranquilla, para la atención directa, o a través de los municipios, de los servicios que se le asignen.
Los recursos del situado fiscal se destinarán a financiar la educación preescolar, primaria, secundaria y media, y la salud, en los niveles que la ley señale, con especial atención a los niños.
El situado fiscal aumentará anualmente hasta llegar a un porcentaje de los ingresos corrientes de la nación que permita atender adecuadamente los servicios para los cuales está destinado. Con este fin, se incorporarán en él la retención del impuesto a las ventas y todos los demás recursos que la nación transfiere directamente para cubrir gastos en los citados niveles de educación.
La ley fijará los plazos para la cesión de estos ingresos y el traslado de las correspondientes obligaciones, establecerá las condiciones en que cada departamento asumirá la atención de los mencionados servicios y podrá autorizar a los municipios para prestarlos directamente en forma individual o asociada. No se podrán descentralizar responsabilidades sin la previa asignación de los recursos fiscales suficientes para atenderlas.
Un quince por ciento del situado fiscal se distribuirá por partes iguales entre los departamentos, el distrito capital y los Distritos de Cartagena, Santa Marta y Barranquilla. El resto se asignará en proporción al número de usuarios actuales y potenciales de los servicios mencionados, teniendo en cuenta, además, el esfuerzo fiscal ponderado y la eficiencia administrativa de la respectiva entidad territorial.
Cada cinco años la ley, a iniciativa de los miembros del Congreso, podrá revisar estos porcentajes de distribución.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se distribuyen los recursos del situado fiscal?
El situado fiscal se distribuye en un 15% de manera equitativa entre departamentos y distritos, mientras que el resto se asigna proporcionalmente al número de usuarios de los servicios, considerando también el esfuerzo fiscal y la eficiencia administrativa de cada entidad territorial.
¿Qué servicios se financian con el situado fiscal?
Los recursos del situado fiscal se destinan a financiar la educación preescolar, primaria, secundaria y media, así como la salud, priorizando la atención a los niños, según lo que la ley establezca.