Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 345 de la Constitución Política de Colombia

¿Qué dice el artículo 345?

El artículo establece que en tiempo de paz no se pueden cobrar impuestos o contribuciones que no estén en el presupuesto de rentas, ni hacer gastos que no estén en el presupuesto de gastos. Además, prohíbe realizar gastos públicos no autorizados por el Congreso, asambleas departamentales o concejos municipales, así como transferir créditos a fines no previstos en el presupuesto.

  • No se pueden cobrar impuestos no presupuestados.
  • Los gastos públicos deben estar autorizados.
  • No se pueden transferir créditos a fines no previstos.

Ejemplos

  • Un municipio no puede cobrar un nuevo impuesto sin que esté en el presupuesto aprobado.
  • Un gasto en obras públicas debe estar previamente autorizado por el concejo municipal.
  • Si se quiere destinar dinero a un nuevo proyecto, debe estar incluido en el presupuesto.

Texto oficial del artículo 345

Artículo 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos.

Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Por qué no se pueden hacer gastos no autorizados?

Los gastos públicos deben ser controlados y autorizados para garantizar la transparencia y el uso adecuado de los recursos del Estado. Esto evita que se realicen erogaciones sin el respaldo legal necesario.

¿Qué pasa si un impuesto no está en el presupuesto?

Si un impuesto no figura en el presupuesto de rentas, no se puede cobrar. Esto asegura que los ciudadanos solo paguen lo que ha sido previamente aprobado y planificado por las autoridades competentes.

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