Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 347 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué dice el artículo 347?
El artículo establece que el proyecto de ley de apropiaciones debe incluir todos los gastos que el Estado planea realizar en un año fiscal. Si los ingresos no son suficientes, el Gobierno debe proponer nuevas rentas o modificar las existentes. El presupuesto puede ser aprobado incluso si no se han completado los trámites de recursos adicionales.
- El proyecto de ley debe incluir todos los gastos del Estado.
- Si los ingresos son insuficientes, se deben proponer nuevas rentas.
- El presupuesto puede aprobarse sin recursos adicionales perfeccionados.
Ejemplos
- Cuando el Gobierno presenta el presupuesto anual al Congreso.
- Si se requiere aumentar impuestos para cubrir gastos públicos.
- En la discusión legislativa sobre el financiamiento de programas sociales.
Texto oficial del artículo 347
Artículo 347. El proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva. Si los ingresos legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los gastos proyectados, el Gobierno propondrá, por separado, ante las mismas comisiones que estudian el proyecto de ley del presupuesto, la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes para financiar el monto de gastos contemplados.
El presupuesto podrá aprobarse sin que se hubiere perfeccionado el proyecto de ley referente a los recursos adicionales, cuyo trámite podrá continuar su curso en el período legislativo siguiente.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si los ingresos no cubren los gastos proyectados?
Si los ingresos autorizados no son suficientes, el Gobierno debe proponer nuevas rentas o modificar las existentes para financiar los gastos. Esto se presenta ante las comisiones que estudian el presupuesto.
¿Se puede aprobar el presupuesto sin recursos adicionales?
Sí, el presupuesto puede ser aprobado sin que se haya perfeccionado el proyecto de ley de recursos adicionales. Sin embargo, el trámite de esos recursos puede continuar en el siguiente período legislativo.