Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 348 de la Constitución Política de Colombia

¿Qué dice el artículo 348?

El artículo establece que si el Congreso no aprueba el presupuesto presentado por el Gobierno, se aplicará el presupuesto del año anterior. Si el presupuesto no se presenta a tiempo, se utilizará el del año anterior, permitiendo al Gobierno reducir gastos y suprimir o fusionar empleos según las nuevas proyecciones de ingresos.

  • Si el Congreso no aprueba el presupuesto, se usa el del año anterior.
  • El Gobierno puede reducir gastos si no se presenta el nuevo presupuesto.
  • Se permite suprimir o fusionar empleos según las nuevas rentas.

Ejemplos

  • Si el Congreso no aprueba el presupuesto en diciembre, el presupuesto del año anterior se aplicará en enero.
  • Un ministerio puede reducir su personal si el nuevo presupuesto no se presenta a tiempo y se prevén menores ingresos.

Texto oficial del artículo 348

Artículo 348. Si el Congreso no expidiere el presupuesto, regirá el presentado por el Gobierno dentro de los términos del artículo precedente: si el presupuesto no hubiere sido presentado dentro de dicho plazo, regirá el del año anterior, pero el Gobierno podrá reducir gastos, y, en consecuencia, suprimir o refundir empleos, cuando así lo aconsejen los cálculos de rentas del nuevo ejercicio.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el Congreso no aprueba el presupuesto?

Si el Congreso no aprueba el presupuesto, se aplicará el presupuesto del año anterior. Esto asegura que el Gobierno tenga un marco financiero para operar, aunque puede hacer ajustes en gastos y empleos.

¿Puede el Gobierno hacer cambios en el presupuesto?

Sí, el Gobierno puede reducir gastos y suprimir o fusionar empleos si considera que los ingresos del nuevo ejercicio lo aconsejan, especialmente si el nuevo presupuesto no se presenta a tiempo.

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