Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 33 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué dice el artículo 33?
El artículo establece que ninguna persona puede ser forzada a declarar en su contra, ni en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes cercanos. Esto protege el derecho a la defensa y la privacidad familiar, asegurando que las personas no se vean obligadas a incriminarse a sí mismas o a sus seres queridos en procesos legales.
- Nadie puede ser obligado a declarar en su contra.
- La protección se extiende a cónyuges y compañeros permanentes.
- También incluye parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.
- Se garantiza el derecho a la defensa personal.
- Promueve la privacidad en asuntos legales.
Ejemplos
- Si un ciudadano es interrogado por la policía sobre un delito y no quiere declarar, puede negarse sin temor a represalias.
- En un juicio, un testigo no puede ser obligado a declarar sobre su pareja o familiares cercanos.
- Si un familiar es acusado de un delito, no estás obligado a testificar en su contra.
Texto oficial del artículo 33
Artículo 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra si mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo negarme a declarar si me llaman como testigo?
Sí, puedes negarte a declarar si la información que te piden puede incriminarte a ti o a tu cónyuge, compañero permanente o parientes cercanos. Este derecho está protegido por la Constitución.
¿Qué pasa si me obligan a declarar contra un familiar?
No puedes ser obligado a declarar en contra de un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad. Esta protección busca salvaguardar la privacidad y los derechos de las personas en situaciones legales.