Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia

¿Qué dice el artículo 15?

El artículo establece que todas las personas tienen derecho a la intimidad personal y familiar, así como a su buen nombre. El Estado debe respetar estos derechos y garantizar su protección. Además, se reconoce el derecho a conocer y rectificar la información que se tenga sobre ellas en bases de datos. La correspondencia es inviolable y solo puede ser intervenida con orden judicial.

  • Derecho a la intimidad personal y familiar.
  • Derecho a conocer y rectificar información en bases de datos.
  • La correspondencia privada es inviolable.
  • Intervención de comunicaciones solo con orden judicial.
  • Presentación de documentos privados solo en casos específicos.

Ejemplos

  • Si una empresa tiene información personal tuya, tienes derecho a pedir que la actualicen o corrijan.
  • Si alguien intercepta tus mensajes sin autorización, eso es una violación a tu derecho a la intimidad.
  • Cuando el Estado realiza auditorías, puede pedir tus libros de contabilidad, pero debe seguir la ley.

Texto oficial del artículo 15

Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.

La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.

Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué puedo hacer si alguien difunde información falsa sobre mí?

Tienes el derecho a tu buen nombre y puedes exigir que se rectifique la información. Puedes acudir a las entidades correspondientes para que se respete tu derecho y se tomen las acciones necesarias.

¿Pueden revisar mis correos electrónicos sin mi permiso?

No, la correspondencia y la comunicación privada son inviolables. Solo pueden ser interceptadas con una orden judicial, en los casos que la ley establezca.

¿Cómo puedo acceder a mis datos en una base de datos?

Tienes derecho a conocer, actualizar y rectificar la información que se tenga sobre ti en bancos de datos. Puedes solicitar esta información a las entidades que la manejan.

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