Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 12 de la Constitución Política de Colombia

Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

¿Qué dice el artículo 12?

El artículo 12 de la Constitución Política de Colombia establece que ninguna persona puede ser sometida a desaparición forzada, torturas o a tratos o penas que sean crueles, inhumanos o degradantes. Esta norma protege a todas las personas en el país, garantizando su dignidad y derechos humanos, y prohíbe cualquier forma de violencia o abuso por parte del Estado o individuos.

  • Prohibición de desaparición forzada.
  • Prohibición de torturas.
  • Prohibición de tratos crueles o degradantes.
  • Protección de la dignidad humana.
  • Aplicación a todas las personas en Colombia.

Ejemplos

  • Un ciudadano no puede ser detenido sin justificación y desaparecer sin rastro.
  • Nadie puede ser sometido a torturas durante un proceso judicial.
  • Cualquier trato que cause sufrimiento extremo o humillación es inaceptable.

Texto oficial del artículo 12

Artículo 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debo hacer si soy víctima de tortura?

Si eres víctima de tortura, debes buscar ayuda inmediata. Puedes acudir a las autoridades competentes, como la Fiscalía, o a organizaciones de derechos humanos que te puedan asesorar y acompañar en el proceso. Es fundamental documentar cualquier evidencia de abuso.

¿Este artículo protege a todos los ciudadanos?

Sí, el artículo 12 protege a todas las personas en Colombia, sin distinción. Esto significa que cualquier individuo, sin importar su situación, tiene derecho a no ser sometido a desaparición forzada, torturas o tratos crueles.

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