Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 14 de la Constitución Política de Colombia
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica
¿Qué dice el artículo 14?
El artículo establece que toda persona tiene el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. Esto significa que cada individuo es considerado como un sujeto de derechos y obligaciones, lo que es fundamental para el ejercicio de la ciudadanía y la protección de los derechos humanos en Colombia. Aplica a todas las personas sin distinción.
- Toda persona tiene derecho a ser reconocida legalmente.
- El reconocimiento de la personalidad jurídica es esencial para ejercer derechos.
- Este derecho es fundamental para la dignidad humana.
- Aplica a todas las personas en Colombia.
- Es un principio básico de los derechos fundamentales.
Ejemplos
- Una persona que quiere abrir una cuenta bancaria necesita ser reconocida legalmente.
- Un menor de edad que busca acceder a servicios de salud debe ser reconocido como sujeto de derechos.
- Alguien que desea presentar una queja ante una autoridad debe tener su personalidad jurídica reconocida.
Texto oficial del artículo 14
Artículo 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa tener personalidad jurídica?
Tener personalidad jurídica significa que una persona es reconocida legalmente como sujeto de derechos y obligaciones. Esto le permite actuar en la sociedad, firmar contratos, acceder a servicios y defender sus derechos ante la ley.
¿A quiénes se aplica este derecho?
Este derecho se aplica a todas las personas en Colombia, sin importar su edad, nacionalidad o condición. Cada individuo tiene derecho a ser reconocido como sujeto de derechos, lo que es fundamental para garantizar su dignidad y protección legal.