Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 17 de la Constitución Política de Colombia
Se prohiben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas
¿Qué dice el artículo 17?
El artículo 17 de la Constitución Política de Colombia establece la prohibición de la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas. Esta norma aplica a todas las personas en el país, garantizando su libertad y dignidad. Es un principio fundamental que protege los derechos humanos y busca erradicar prácticas inhumanas y degradantes.
- Se prohíbe la esclavitud en Colombia.
- No se permite la servidumbre en ninguna forma.
- La trata de seres humanos está completamente prohibida.
- La norma protege la dignidad y libertad de las personas.
- Aplica a todos los ciudadanos y residentes en el país.
Ejemplos
- Una persona no puede ser forzada a trabajar sin remuneración ni condiciones dignas.
- Nadie puede ser vendido o comprado como si fuera una propiedad.
- Si conoces un caso de trata de personas, este artículo te ayuda a entender que es ilegal y debe ser denunciado.
Texto oficial del artículo 17
Artículo 17. Se prohiben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué se entiende por esclavitud?
La esclavitud es una situación en la que una persona es tratada como propiedad de otra, siendo forzada a trabajar sin libertad ni compensación. Este artículo prohíbe esta práctica, garantizando que todas las personas tengan derecho a su libertad y dignidad.
¿Qué hacer si veo un caso de trata de personas?
Si observas un caso de trata de personas, es importante que lo denuncies a las autoridades competentes. Este artículo protege a las víctimas y establece que la trata es un delito grave que debe ser erradicado.