Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 35 de la Constitución Política de Colombia
Se prohibe la extradición de colombianos por nacimiento
¿Qué dice el artículo 35?
El artículo 35 de la Constitución Política de Colombia establece que está prohibida la extradición de colombianos por nacimiento. Además, señala que los extranjeros no serán extraditados por delitos políticos o de opinión. Los colombianos que cometan delitos en el exterior, que sean considerados delitos en la legislación nacional, serán juzgados en Colombia.
- Prohibición de extradición para colombianos por nacimiento.
- No se concede extradición de extranjeros por delitos políticos.
- Colombianos en el exterior son juzgados en Colombia por delitos.
- La legislación nacional define qué son delitos.
- Protección de derechos fundamentales en el contexto de la extradición.
Ejemplos
- Un colombiano que comete un delito en otro país no puede ser extraditado a ese país.
- Si un extranjero es acusado de un delito político en Colombia, no será extraditado a su país de origen.
- Conocer este artículo es útil si un colombiano enfrenta cargos en el exterior, ya que será juzgado en Colombia.
Texto oficial del artículo 35
Artículo 35. Se prohibe la extradición de colombianos por nacimiento. No se concederá la extradición de extranjeros por delitos políticos o de opinión.
Los colombianos que hayan cometido delitos en el exterior, considerados como tales en la legislación nacional, serán procesados y juzgados en Colombia.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un colombiano comete un delito en el extranjero?
Si un colombiano comete un delito en el extranjero, será procesado y juzgado en Colombia, según lo establecido en el artículo 35. Esto garantiza que los colombianos no sean extraditados a otros países por delitos que hayan cometido.
¿Los extranjeros pueden ser extraditados por delitos políticos?
No, el artículo 35 prohíbe la extradición de extranjeros por delitos políticos o de opinión. Esto significa que si un extranjero enfrenta cargos políticos en Colombia, no será enviado a su país de origen.