Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 32 de la Constitución Política de Colombia
El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona
¿Qué dice el artículo 32?
El artículo establece que cualquier persona puede aprehender a un delincuente sorprendido en flagrancia y llevarlo ante el juez. Si el delincuente se refugia en su propio domicilio, los agentes de la autoridad pueden ingresar para realizar la aprehensión. Sin embargo, si se esconde en un domicilio ajeno, se debe requerir al morador antes de entrar.
- Cualquier persona puede aprehender a un delincuente en flagrancia.
- Los agentes pueden ingresar al domicilio del delincuente si se refugia allí.
- Para ingresar a un domicilio ajeno, se necesita el permiso del morador.
Ejemplos
- Si ves a alguien robando y lo atrapas, puedes llevarlo ante un juez.
- Si un ladrón se escapa a su casa, la policía puede entrar para arrestarlo.
- Si el ladrón se esconde en casa de un vecino, la policía debe pedir permiso al vecino para entrar.
Texto oficial del artículo 32
Artículo 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión;
si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué debo hacer si veo a alguien cometiendo un delito?
Si ves a alguien cometiendo un delito, puedes aprehenderlo y llevarlo ante un juez. Es importante actuar con precaución y asegurarte de que la situación no ponga en riesgo tu seguridad.
¿Puede la policía entrar a mi casa sin permiso?
La policía puede entrar a tu casa sin permiso si están persiguiendo a un delincuente que se ha refugiado allí. Sin embargo, si el delincuente se esconde en casa de otra persona, deben pedir permiso al morador.