Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 321 de la Constitución Política de Colombia

Las provincias se constituyen con municipios o territorios indígenas circunvecinos, pertenecientes a un mismo departamento

¿Qué dice el artículo 321?

El artículo establece que las provincias en Colombia se forman con municipios o territorios indígenas cercanos dentro de un mismo departamento. La ley definirá el régimen administrativo y las funciones de las provincias, que se crearán por ordenanza a iniciativa de autoridades locales o ciudadanos. Para unirse a una provincia ya existente, se requiere una consulta popular en los municipios interesados.

  • Las provincias se forman con municipios o territorios indígenas.
  • La ley fijará el régimen administrativo de las provincias.
  • Se crean por ordenanza a iniciativa de gobernadores o alcaldes.
  • Se necesita consulta popular para el ingreso a provincias existentes.
  • Los departamentos y municipios aportan un porcentaje de sus ingresos.

Ejemplos

  • Un municipio que quiere unirse a una provincia debe realizar una consulta popular.
  • Los alcaldes pueden proponer la creación de una nueva provincia en su departamento.
  • Las provincias pueden recibir funciones delegadas por entidades nacionales.

Texto oficial del artículo 321

Artículo 321. Las provincias se constituyen con municipios o territorios indígenas circunvecinos, pertenecientes a un mismo departamento.

La ley dictará el estatuto básico y fijará el régimen administrativo de las provincias que podrán organizarse para el cumplimiento de las funciones que les deleguen entidades nacionales o departamentales y que les asignen la ley y los municipios que las integran.

Las provincias serán creadas por ordenanza, a iniciativa del gobernador, de los alcaldes de los respectivos municipios o del número de ciudadanos que determine la ley.

Para el ingreso a una provincia ya constituida deberá realizarse una consulta popular en los municipios interesados.

El departamento y los municipios aportarán a las provincias el porcentaje de sus ingresos corrientes que determinen la asamblea y los concejos respectivos.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se forma una provincia?

Una provincia se forma con municipios o territorios indígenas que estén cercanos y que pertenezcan al mismo departamento. La creación se realiza mediante una ordenanza, impulsada por el gobernador, alcaldes o un grupo de ciudadanos, según lo determine la ley.

¿Qué se necesita para unirse a una provincia existente?

Para que un municipio se una a una provincia ya constituida, es necesario llevar a cabo una consulta popular en los municipios interesados. Esto asegura que la decisión cuente con el respaldo de la comunidad.

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