Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 312 de la Constitución Política de Colombia

¿Qué dice el artículo 312?

El artículo establece que en cada municipio debe haber un concejo municipal, elegido por votación popular, con un período de tres años. Este concejo debe tener entre siete y veintiún miembros, dependiendo de la población del municipio. La ley regula las calidades, inhabilidades e incompatibilidades de los concejales, quienes no son considerados empleados públicos y su aceptación de un empleo público es falta absoluta.

  • Los concejos municipales son elegidos popularmente.
  • Tienen un período de tres años.
  • El número de concejales varía según la población.
  • Los concejales no son empleados públicos.
  • Aceptar un empleo público es falta absoluta.

Ejemplos

  • Cuando se eligen concejales en un municipio, se aplica este artículo para definir su número y funciones.
  • Si un concejal acepta un empleo público, se considera que comete una falta grave según lo establecido.

Texto oficial del artículo 312

Artículo 312. En cada municipio habrá una corporación administrativa elegida popularmente para períodos de tres años que se denominará concejo municipal, integrada por no menos de siete, ni más de veintiún miembros según lo determine la ley, de acuerdo con la población respectiva.

La ley determinará las calidades, inhabilidades e incompatibilidades de los concejales y la época de sesiones ordinarias de los concejos. Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos.

La ley podrá determinar los casos en que tengan derecho a honorarios por su asistencia a sesiones.

Su aceptación de cualquier empleo público, constituye falta absoluta.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos miembros puede tener un concejo municipal?

El concejo municipal puede estar integrado por un mínimo de siete y un máximo de veintiún miembros, dependiendo de la población del municipio, según lo determine la ley.

¿Qué pasa si un concejal acepta un empleo público?

Si un concejal acepta cualquier empleo público, esto se considera una falta absoluta, lo que implica que no puede continuar en su cargo como concejal.

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